La Fiscalía recurre y pide continuar la tramitación del conflicto de jurisdicción por las actas de la Junta

Considera que la tramitación simultánea de los recursos y del conflicto no tiene que ocasionar pronunciamientos "inútiles o contradictorios"

La Fiscalía Anticorrupción ha recurrido en apelación la decisión adoptada por la juez de Sevilla que investiga la presunta trama de prejubilaciones fraudulentas detectada en numerosos expedientes de regulación de empleo (ERE) incentivados con fondos autonómicos, en cuanto a suspender la tramitación del requerimiento de inhibición por conflicto de jurisdicción promovido por la representación del Ejecutivo andaluz después de que la juez le exigiera la entrega de las actas de los Consejos de Gobierno de los últimos diez años.

La juez de Instrucción número 6, Mercedes Alaya, suspendió la tramitación del conflicto hasta tanto en cuanto se resuelvan los recursos de apelación formulados ante la Audiencia Provincial por varias de las partes personas en relación al destino de las actas en cuestión. "Por coherencia procesal y con el fin de evitar tramitaciones paralelas y pronunciamientos inútiles y contradictorios, estando custodiados y salvaguardados los testimonios de las actas, procede suspender el trámite del incidente de requerimiento de inhibición hasta tanto se resuelvan los recursos de apelación formulados", señalaba la juez Alaya.

En el recurso de apelación elevado al juzgado, al que ha tenido acceso Europa Press, la Fiscalía dice no compartir esta conclusión de la instructora "si partimos de que para que haya contradicción es necesario como punto de partida que el objeto del litigio sea idéntico, verse sobre lo mismo, lo cual no es aquí el caso, pues la Ley Orgánica de Conflictos de Jurisdicción (LOCJ) delimita claramente cual sea el fin de la sentencia del Tribunal de Conflictos y nada tiene ni puede tener que ver con el contenido del fallo de la Audiencia al resolver los recursos de apelación planteados".

Así, y según publica en su edición de este jueves el rotativo 'El País', recuerda que el artículo 17 de la LOCJ dice que "la sentencia declarará a quien corresponde la jurisdicción controvertida, no pudiendo extenderse a cuestiones ajenas al conflicto jurisdiccional planteado", tras lo que asevera que esta ley "no contiene previsión alguna, una vez iniciados los trámites previstos en el artículo 10 de la misma, que permita al órgano judicial suspender el curso del procedimiento". Tras ello, pasa a analizar el hecho de que la juez haya decidido suspender el conflicto debido a la existencia de recursos de apelación.

El tribunal de conflictos,

"el único competente"

De este modo, el Ministerio Público se refiere a los recursos interpuestos por la Junta contra los autos de 21 y 30 de marzo, que acuerdan y ratifican, respectivamente, la decisión de requerir las actas de los Consejos de Gobierno, y considera que "no es coherente considerar que el hecho de que estos autos no sean firmes y estén pendientes de sendos recursos de apelación pueda producir tramitaciones paralelas que desemboquen en pronunciamientos contradictorios". "Ha de tenerse en cuenta que la Audiencia carece de competencia para pronunciarse sobre dicho objeto del recurso, ya que es precisamente aquello sobre lo que ha de pronunciarse el Tribunal de Conflictos, que es el único competente para ello", añade.

En esta línea, se refiere también a los recursos interpuestos contra el auto de 4 de abril por el que se tiene por recibido el requerimiento de inhibición formulado por la Junta e inicia el trámite, señalando que los abogados del PP y del sindicato 'Manos Limpias' "han recurrido este auto y su principal alegación es la consideración de que el tema ante el que nos encontramos, derivado de la entrega o no de las actas, no constituye un auténtico conflicto de jurisdicción, sino una disparidad de criterios que debe ser resuelta a través de los oportunos recursos de las partes ante la Audiencia".

Pues bien, la Fiscalía entiende que "tampoco permite la LOCJ que la calificación sobre la existencia o no de un conflicto de jurisdicción sea resuelta por otro órgano distinto que el propio Tribunal de Conflictos, como pone de manifiesto el artículo 9.2 al ordenar que contra la decisión del órgano judicial que decide mantener su jurisdicción no cabe recurso alguno". "Dicho de otro modo, en el sentido propuesto el auto así impugnado simplemente es irrecurrible", asevera.

Las actas

Por último, argumenta que el auto en el que la juez decide suspender la tramitación del conflicto "provoca de hecho la suspensión del auto de 4 de abril por el cual se tiene por recibido el requerimiento de inhibición", por lo que "de manera indirecta pero real la instructora está otorgando de hecho efectos suspensivos a los dos recursos de apelación interpuestos por PP y 'Manos Limpias' contra el citado auto de 4 de abril", lo cual "contraviene la previsión legal establecida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que señala que sólo producirán efectos suspensivos los recursos de apelación en los supuestos expresamente establecidos en la Ley, lo cual no es el caso".

La juez Mercedes Alaya reclama al Ejecutivo andaluz las actas relativas a las sesiones celebradas por el Consejo de Gobierno durante los últimos diez años, sobre todo a cuenta de las advertencias impulsadas desde la Intervención General de Hacienda de la Junta de Andalucía sobre el mencionado acuerdo con el IFA y las ayudas que estaban siendo libradas gracias a dicho convenio. Dada la negativa del Gobierno andaluz a entregarle dichos documentos a cuenta de su carácter reservado, las actas se encuentran actualmente custodiadas en un armario acorazado en los juzgados sevillanos.

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