El TSJCV traslada al CGPJ el caso de las juezas de Paz para que decida si les suspende de su cargo

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha acordado trasladar al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el caso de las dos juezas de Paz y de una secretaria judicial acusadas de hacer 'paripés' en bodas civiles para que decida sobre la suspensión de sus cargos.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha acordado trasladar al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el caso de las dos juezas de Paz y de una secretaria judicial acusadas de hacer 'paripés' en bodas civiles para que decida sobre la suspensión de sus cargos.

Según ha informado el tribunal valenciano a Europa Press, el CGPJ es el que deberá decidir si suspende en el cargo a una jueza de Paz, a la jueza sustituta y a la secretaria judicial de ambas por un presunto delito de cohecho, ya que supuestamente recibían dinero para hacer 'paripés' en los restaurantes que acogían bodas civiles. Las juezas y la secretaria pertenecen al partido judicial de Sagunto (Valencia).

La Sala del TSJCV recibió el 31 de mayo un escrito de un juzgado de Primera Instancia e Instrucción en el que se exponían estos hechos denunciados. Tal y como consta en la denuncia y en las actuaciones practicadas, y de lo que se desprende de la Fiscalía de la Audiencia Provincial, siempre de modo provisional, una juez de Paz y la secretaria del juzgado percibían cantidades de dinero "no tanto por la realización del matrimonio en sí y en el juzgado, cuanto por lo que se califica como 'paripé'".

Este 'paripé' consistía en una actuación "cuasi teatral" de la celebración de matrimonio que tenía como escenario el restaurante donde se celebraba el festejo, según se expone en el auto, con fecha de este martes, día 7. Las actuaciones también afectan a una jueza sustituta.

La Sala, tras estudiar estos hechos, ha decidido incoar diligencias previas por un presunto delito de cohecho al entender que, tal y como establece la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 73.3, b), tiene la competencia para el enjuiciamiento de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del ministerio fiscal por delitos y faltas cometidos en el ejercicio del cargo en el territorio de la comunidad autónoma.

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