Un año para edificar
Una vez que entre en vigor esta nueva ordenanza, los dueños de los solares o edificaciones inadecuadas tendrán un año de plazo para comenzar las obras de edificación, si están en el casco histórico, y dos años, en el resto de las zonas de la ciudad. Si se incumple, pasará a entrar en el Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas y el propietario tendrá otros seis meses para ejecutar las obras.
Agotados todos los plazos, la parcela o edificio pasará a venta forzosa para que un tercero edifique o rehabilite. Podrá optarse por la expropiación o por un concurso para la sustitución del propietario que ha incumplido la normativa.
El concurso también se podrá aplicar para los edificios ya declarados en ruina una vez que, pasado un año, no se haya comenzado a construir.
La nueva ordenanza pretende, entre otras cuestiones, evitar que los propietarios abandonen los edificios con el fin de que se deterioren y lograr así echar a inquilinos para poder tirarlo y edificar uno nuevo.
¿Cómo se convoca el concurso?
Si una persona o una empresa está interesada en convocar el concurso de sustitución de propietario para algún edificio o solar debe, entre otros requisitos, presentar en el momento de formalizar la solicitud o 45 días después como máximo, un proyecto de edificación visado y redactado. A la hora de adjudicar el concurso se valorarán los precios máximos de venta o arrendamiento de la edificación resultante tras las obras y si su destino es la construcción de viviendas sometidas a algún tipo de régimen de protección pública (VPO).
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