El fiscal pide dos años y medio de cárcel para un cazador que mató a otro en 2006 en una montería

El fiscal, en el procedimiento judicial seguido contra un cazador, M.R.S., que mató a otro con un disparo de su rifle mientras ambos participaban en una montería, el 19 de noviembre de 2006 en una finca del término municipal de Posadas (Córdoba), ha pedido que se condene al acusado a dos años y medio de prisión, como presunto autor de un delito de homicidio imprudente.

El fiscal, en el procedimiento judicial seguido contra un cazador, M.R.S., que mató a otro con un disparo de su rifle mientras ambos participaban en una montería, el 19 de noviembre de 2006 en una finca del término municipal de Posadas (Córdoba), ha pedido que se condene al acusado a dos años y medio de prisión, como presunto autor de un delito de homicidio imprudente.

Según recoge la calificación fiscal, a la que ha accedido Europa Press, los hechos tuvieron lugar entre las 11,00 y las 12,00 horas del citado día, cuando el acusado, que portaba un rifle Blazer del calibre 300 y estaba ubicado en su correspondiente puesto de la mencionada montería, "ante la vista, supuestamente, de un jabalí y debido a la omisión de las más elementales normas de cuidado y atención, efectuó un solo disparo hacia la trayectoria del puesto" donde estaba el cazador que luego resultó muerto.

El acusado, según destaca el fiscal, hizo el disparo en dirección al otro puesto, "pese a haber sido advertido con carácter previo de donde se encontraban colocados los demás monteros y sobre las normas de seguridad a cerca de realizar únicamente disparos en dirección norte o sur".

El resultado es que el disparo efectuado por M.R.S. alcanzó al otro cazador, que por razones no precisadas se había separado unos tres metros del puesto que se le había asignado, resultando herido en el hemitórax izquierdo, provocándole "un shock hemorrágico secundario a traumatismo torácico, falleciendo en el acto".

A juicio del fiscal, los hechos son constitutivos de un delito de homicidio imprudente, de los que debe responder el acusado en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, por lo que procede imponerle la pena de dos años y seis meses de prisión, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años y que se le condene al pago de las costas judiciales.

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