Los nuevos Ayuntamientos se constituirán el 16 de junio y el Parlament como muy tarde el 21 de junio

Los Ayuntamientos que surjan de las elecciones del domingo se constituirán el próximo 16 de junio, veinte días después a partir de las votaciones del 22 de mayo, mientras que el Parlament deberá estar formado como muy tarde el 21 de junio, es decir, 30 días después de los comicios y, posteriormente, se abrirá un plazo de diez días para la conformación de los grupos.

Los Ayuntamientos que surjan de las elecciones del domingo se constituirán el próximo 16 de junio, veinte días después a partir de las votaciones del 22 de mayo, mientras que el Parlament deberá estar formado como muy tarde el 21 de junio, es decir, 30 días después de los comicios y, posteriormente, se abrirá un plazo de diez días para la conformación de los grupos.

Por su parte, los Consells Insulares se constituirán como mínimo 20 días después de las elecciones y como máximo 45 días después, es decir, entre el 12 de junio y el 6 de julio, según dispone la Disposición Transitoria Primera de la Ley Electoral de los Consells.

En el caso de los Consistorios, es el artículo 195 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que señala que las Corporaciones Locales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los regidores electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones.

Así, en la misma sesión de constitución del Ayuntamiento se procederá a la elección de alcalde, para lo cual podrán ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas y si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos será proclamado primer edil.

Por el contrario, si ninguno de ellos obtiene la citada mayoría será proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido el mayor número de sufragios en el correspondiente municipio, mientras que en caso de empate se resolverá por sorteo.

Mientras, la constitución del Parlament está regida por el 41.5 del Estatut de Autonomía de Baleares (plazo máximo de 30 días tras las elecciones para formarse) y por el artículo 141 del Reglamento de la Cámara, que establece que dentro de los quince días siguientes a la constitución de esta institución, el presidente de la Cámara, después de haber consultado previamente con los portavoces designados por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá al Parlament un candidato a la Presidencia de la Comunidad Autónoma.

En caso de que transcurran 60 días, a partir de la primera votación de investidura sin que ningún candidato hubiese obtenido la confianza del Parlament, éste quedaría automáticamente disuelto y se procedería a la convocatoria de nuevas elecciones.

Por su parte, el artículo 66 del Estatut de Autonomía de Baleares señala que el presidente insular es elegido por el Pleno entre sus miembros y este procedimiento deberá llevarse a cabo como muy tarde 45 días después de haberse celebrado las elecciones.

Tras los comicios, los regidores, consellers insulares y parlamentarios serán proclamados electos entre el 25 y el 26 de mayo, tras lo cual se abrirá un plazo de tres días para presentar recursos ante la Junta Electoral en caso de que se considere que se haya producido alguna irregularidad en el proceso, lo que podría retrasar la constitución de las instituciones.

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