La Junta Central ordena paralizar la campaña de la renta de la Generalitat por sus "connotaciones electoralistas"

La Junta Electoral de Central ha confirmado el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana respecto a la campaña institucional de la Generalitat sobre la Renta 2010 'Una Comunitat amb avantatges per a tots', que ordenó la paralización "inmediata" de la campaña y su divulgación en la web o en otros medios de comunicación.

La Junta Electoral de Central ha confirmado el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana respecto a la campaña institucional de la Generalitat sobre la Renta 2010 'Una Comunitat amb avantatges per a tots', que ordenó la paralización "inmediata" de la campaña y su divulgación en la web o en otros medios de comunicación.

El PSPV presentó una queja el pasado 9 de mayo alertado de que se utiliza la página web de la Generalitat para, a través de una campaña, "presentar los logros del Consell" en sentido "claramente electoralista", con una utilización "partidista".

El organismo electoral de la Comunitat estimó parcialmente la queja interpuesta por el PSPV y ordenó la paralización "inmediata" de la campaña y su divulgación en la web o en otros medios de comunicación, aunque desestimó la apertura de un expediente sancionador contra el Consell.

La Abogacía de la Generalidad de Valencia interpuso un recurso contra este acuerdo de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana, que la Junta Central ha desestimado, al considerar que esta campaña institucional de la renta, insertada en la página web de la Generalitat y difundida a través de diversos medios privados de comunicación, con publicidad pagada, "tiene connotaciones electoralistas".

Por ello, entiende que no constituye una de las actuaciones de campaña institucional permitidas a los poderes públicos por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) y el apartado cuarto de la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo de la Junta Electoral Central sobre interpretación del artículo 50 de esta ley.

"La Generalitat Valenciana es un poder público y del contenido de la campaña, realizada en período electoral, no puede afirmarse que resulte imprescindible para la salvaguarda del interés público o correcto funcionamiento de los servicios públicos", subraya la Junta Central en su escrito.

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