La Audiencia absuelve a 'Farruquito' de "romper" con su representante por ser éste un "obstáculo"

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto al bailaor Juan Manuel Fernández Montoya 'Farruquito' de la demanda que había interpuesto contra él su sociedad representante, que entendía que el artista rescindió el contrato firmado entre ambos de manera "unilateral" e "injustificada", ya que la Audiencia considera que este representante "constituye más un obstáculo en su carrera que un beneficio" y, por tanto, la resolución contractual del contrato "fue justificada".

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto al bailaor Juan Manuel Fernández Montoya 'Farruquito' de la demanda que había interpuesto contra él su sociedad representante, que entendía que el artista rescindió el contrato firmado entre ambos de manera "unilateral" e "injustificada", ya que la Audiencia considera que este representante "constituye más un obstáculo en su carrera que un beneficio" y, por tanto, la resolución contractual del contrato "fue justificada".

Según relata la Sección Octava en la sentencia, la representante alegó que, una vez se firmó el contrato, 'Farruquito' realizó actuaciones en Jerez de la Frontera (Cádiz), Sevilla, Granada, Almería, Tel-Aviv (Israel) y en Barcelona, señalando la Audiencia Provincial que, "si bien es cierto que el artista realizó dichas actuaciones, no fue gracias a la actividad desplegada por su representante, sino al margen de ella, pues en su demanda alega que el artista llegó a acuerdos con una productora para realizar actuaciones artísticas sin contar con ella, denunciando que la tenían marginada".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia considera que esta marginación "no tendría el menor sentido si la representante hubiera cumplido sus funciones como debía y con la profesionalidad requerida, pues a nadie se le ocurre que, teniendo a una representante artística profesional y eficaz, se le margine", llegando el artista a afirmar que "se le pague su comisión pero que no intervenga en su representación", todo ello "por los problemas que tenían de comunicación y de relaciones con los distintos profesionales que trabajaban con el artista, músicos y demás".

"quiebra de confianza"

En realidad, añade el fallo, "existía una absoluta quiebra de confianza en su representante por parte de 'Farruquito', que se va gestando a lo largo de un periodo y culmina con la inevitable resolución contractual del contrato", una quiebra en la confianza "que comienza inmediatamente después de la firma, cuando no le consigue las actuaciones que decía le tenía conseguidas y cuando se entera de que la representante vende y negocia con derechos que no tenía concedidos, hasta llegar a un punto en que la representante era más un obstáculo que un instrumento positivo para su vida artística profesional".

Según pone de manifiesto la Audiencia Provincial, 'Farruquito' "se vio necesariamente abocado por estas razones, y especialmente por la inexistente confianza en su representante, a resolver el contrato de representación artística, no siendo jurídicamente posible mantener ligado contractualmente a un artista a un representante que constituye más un obstáculo en su carrera que un beneficio para la misma".

De igual modo, la Audiencia Provincial absuelve a la productora mencionada, que había sido condenada en primera instancia al pago de 7.710 euros por los daños y perjuicios causados por la resolución contractual del contrato de representación artística que ligaba a la demandante con el bailaor. "Ha quedado acreditado que, más que realizar acciones dirigidas a perjudicar a la demandante, lo que la productora realizó fueron acciones encaminadas a suplir la deficiencia de la demandante en su gestión como representante artística", concluye.

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