El PSOE modifica su lista de Badolatosa ante un incumplimiento de la paridad

La Agrupación socialista de Badolatosa (Sevilla) se ha visto obligada a modificar la relación de suplentes de su candidatura a la Alcaldía como consecuencia de un incumplimiento del artículo 44 del Ley Orgánica de Régimen Electoral General, relativo a la paridad entre hombres y mujeres en la composición de las candidaturas electorales.

La Agrupación socialista de Badolatosa (Sevilla) se ha visto obligada a modificar la relación de suplentes de su candidatura a la Alcaldía como consecuencia de un incumplimiento del artículo 44 del Ley Orgánica de Régimen Electoral General, relativo a la paridad entre hombres y mujeres en la composición de las candidaturas electorales.

En una resolución dictada el pasado 3 de mayo y recogida por Europa Press, la Junta Electoral de Zona (JEZ) de Osuna alude a una sentencia emitida el pasado 30 de abril de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla, porque de tal fallo se desprendía que "la candidatura del PSOE de la circunscripción electoral de Badolatosa no cumple el requisito de paridad", invocando a tal efecto el artículo 44 del Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg). En consecuencia, señala la Junta Electoral de Zona de Osuna que se había otorgado un plazo a la Agrupación socialista de Badolatosa "a fin de adecuar la proporción de candidatos de ambos sexos en la lista suplentes".

Dado el escrito presentado el pasado 3 de mayo a la JEZ por el PSOE "subsanando el requisito de la paridad de la lista de suplentes del municipio de Badolatosa", la Junta Electoral de Zona "tiene por subsanada dicha lista en los términos presentados mediante la inclusión en la misma de María del Carmen Santaella Dorado".

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