Tres sentencias del TSJ dan la razón a Sacyl en materia de incentivos y categorías profesionales

Tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) han dado la razón a la Gerencia Regional de Salud en otros tantos procedimientos iniciados por UGT y CESM contra normativa de Sacyl en asuntos como la asignación de incentivos por cumplimiento de objetivos a todas las categorías laborales, la no inclusión de las enfermeras de Atención Eespecializada en la regulación del valor hora guardia o el decreto por el que se regula la creación, modificación o supresión de categorías profesionales.

Tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) han dado la razón a la Gerencia Regional de Salud en otros tantos procedimientos iniciados por UGT y CESM contra normativa de Sacyl en asuntos como la asignación de incentivos por cumplimiento de objetivos a todas las categorías laborales, la no inclusión de las enfermeras de Atención Eespecializada en la regulación del valor hora guardia o el decreto por el que se regula la creación, modificación o supresión de categorías profesionales.

El alto tribunal entiende que el recurso del sindicato CESM contra varios apartados del decreto 85/2009, por el que se regula el procedimiento para la creación, modificación o supresión de categorías profesionales, debe ser desestimado en todas sus pretensiones, ya que en ningún caso es obligatorio, como solicitaba la organización sindical, un plan reordenación de recursos humanos para crear, suprimir o modificar dichas categorías.

Además considera que tampoco es obligatorio cumplimentar el trámite de audiencia con los colegios profesionales para la elaboración del decreto por cuanto la norma afecta sólo al marco de la relación jurídica estatutaria; ni es un agravio "injustificable" dicha norma con el personal estatutario sanitario frente al de gestión y servicios en cuanto a la posibilidad de permanecer en la categoría profesional de origen en el caso de integración directa, informaron a Europa Press fuentes de la Consejería de Sanidad.

Una segunda sentencia del TSJ desestima la pretensión de UGT de que los grupos C, D y E entren en la asignación de incentivos por cumplimiento anual de objetivos de gestión, ya que dichos grupos consolidaron el 100 por cien de la productividad en su nómina en el año 2004, según recuerda el tribunal, momento en el que se transformó en media o fija.

La tercera sentencia, que también desestima el recurso de UGT, consolida la doctrina de que no existe discriminación entre las enfermeras de Primaria y las de Especializada a la hora de cobrar el complemento por realización de guardias, ya que según los magistrados ambos colectivos, aún teniendo igual categoría profesional, no tienen el mismo régimen de actividad y los complementos son distintos en cada ámbito asistencial, afirmaron las mismas fuentes.

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