Pena de prisión por pagar muebles con cargo a su empresa y por dar de alta a su madre sin función alguna

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año y nueve meses de prisión a un hombre acusado de cargar facturas de muebles y carpintería con cargo a la empresa para la que trabajaba, así como de dar de alta como trabajadora a su madre para que completara el periodo de cotización, pero sin llegar a desempeñar ninguna función real en la empresa.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año y nueve meses de prisión a un hombre acusado de cargar facturas de muebles y carpintería con cargo a la empresa para la que trabajaba, así como de dar de alta como trabajadora a su madre para que completara el periodo de cotización, pero sin llegar a desempeñar ninguna función real en la empresa.

Así se acuerda en una sentencia conocida este lunes en la que la Audiencia absuelve en cambio a la mujer del acusado, a la que también se imputaba porque se pusieron a su nombre dos vehículos de la empresa.

Según explica la sentencia, el acusado, A.B.N., era desde febrero de 1996 jefe administrativo de la empresa y, entre mayo de 2003 y febrero de 2007, asumió además las funciones de apoderado.

En ese tiempo, el hombre cargó a la empresa facturas por distintos bienes y servicios, aunque en algunos casos la Audiencia no ve que tengan trascendencia para condenarle.

Por lo que sí le condena, por ejemplo, es por cargar a la empresa muebles por importe superior a 24.900 euros que eran para su uso particular, así como otra factura de 6.600 por una compra en otra empresa del sector del mueble.

Igualmente, pasó a su compañía otra factura de 36.700 euros de una carpintería, aunque en este caso, no se llegó a abonar la factura y sólo cargó a la empresa el importe del IVA, que se lo quedó para él.

Asimismo, el acusado dio de alta a su madre como trabajadora de la empresa durante dos meses, sin que la mujer desempeñase actividad laboral alguna, para que la empresa le abonara los pagos a la Seguridad Social y poder así completar su cotización.

Otras operaciones

La sentencia considera como probadas también otras operaciones en las que, sin embargo, no aprecia elementos para incluirlas en la condena.

Por ejemplo, la Audiencia reconoce que el hombre pasó a la empresa una factura de 562 euros de un hotel de Laguardia en el que estuvo de vacaciones, pero explica que podría tratarse de "una compensación por vacaciones", como se hacía con otros trabajadores.

Tampoco suma a la condena un cargo de 24.900 euros por la compra de materiales eléctricos, ya que no se ha determinado dónde se instalaron dichos materiales.

En cuanto a las facturas de teléfono de la mujer del acusado, que la empresa pagó entre 2002 y 2006, por valor superior a 1.800 euros, la sentencia aclara que no fue el procesado quien suscribió el contrato de ese teléfono, sino el administrador único de la empresa, que así lo ha reconocido.

Y en lo que respecta al traspaso de dos coches de la empresa a la mujer, la Audiencia tampoco lo incluye en los argumentos para su condena porque, a su entender, la empresa estaba al tanto en ambos casos y, de hecho, en el último, el administrador reconoce que el coche lo compró el acusado, pero la empresa asumía las cuotas del contrato de 'leasing'.

Por último, la sentencia se refiere al libramiento de varias letras de cambio que, a su juicio, no se pueden utilizar ni para inculpar al procesado, ni tampoco para exculparle.

Y es que, el procesado justificaba algunas de sus actuaciones en compensación por haber suscrito préstamos para la empresa e incluso haber pagado nóminas con su tarjeta de crédito. Sin embargo, la Audiencia no cree estos argumentos y recalca que sólo se ha demostrado que el hombre avaló una póliza de crédito, pero no ha tenido que abonar cantidad alguna por ello.

En consecuencia, le condena a un año y nueve meses de cárcel por un delito societario, en concurso con otro de apropiación indebida. Además, deberá pagar a la empresa 36.563 euros, más el importe de las cuotas de la Seguridad Social de su madre.

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