Aprobado el documento para la evaluación ambiental de la modificación de las NN.SS para VPO en Requejo

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística ha formulado el documento de referencia para la evaluación de los efectos en el medio ambiente de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias (NN.SS) de Campoo de Enmedio, en Requejo, para habilitar suelo para la construcción de viviendas de protección oficial (VPO).

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística ha formulado el documento de referencia para la evaluación de los efectos en el medio ambiente de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias (NN.SS) de Campoo de Enmedio, en Requejo, para habilitar suelo para la construcción de viviendas de protección oficial (VPO).

Según consta en el documento, consultado por Europa Press, el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) deberá incorporar aspectos como un análisis paisajístico que permita valorar la incidencia de la modificación puntual sobre el entorno, centrado en la integración de la urbanización y la edificación, que deberán ser congruentes con los valores paisajísticos existentes.

Además se deberán estudiar los riesgos asociados al estado actual de la red de saneamiento, tanto desde el punto de vista de afección sanitaria por la ausencia de redes separativas, como a posibles perturbaciones al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Río y Embalse del Ebro, por sobercarga del tanque de tormentas.

Igualmente será necesario un diagnóstico global del área de estudio que recoja las carecterísticas ambientales del ámbito de la modificación, con particular atención a las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y a los valores más destacados del ámbito y su entorno.

Por otro lado, el documento de referencia señala que se deberá realizar un análisis del planeamiento para determinar las necesidades y objetivos de la modificación puntual, con referencia a la situación de ejecución o gestión de los suelos urbanos que rodean al ámbito, o de los sistemas generales que se verán afectados o que sea necesario conectar o articular.

Igualmente, deberá hacerse una evaluación de las alternativas consideradas, incluida la alternativa 'cero', y justificar la solución adoptada, al menos desde el punto de vista de la demanda real existente para esta tipología de vivienda y la adecuación de su ubicación.

El Ayuntamiento promotor deberá someter a información pública la modificación puntual junto con el Informe de Sostenibilidad Ambiental durante 45 días, periodo durante el cual también se efectuará la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y al público interesado.

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