El TC mantiene la suspensión de varios preceptos de la Ley de Función Pública valenciana

El Boletín Oficial del Estado, consultado por Europa Press, ha publicado este miércoles la decisión del Tribunal Constitucional de mantener la suspensión del artículo 130.4 en conexión con el artículo 130.1.b) de la Ley de Función Pública valenciana. El acuerdo se tomó el pasado 12 de abril.

El Boletín Oficial del Estado, consultado por Europa Press, ha publicado este miércoles la decisión del Tribunal Constitucional de mantener la suspensión del artículo 130.4 en conexión con el artículo 130.1.b) de la Ley de Función Pública valenciana. El acuerdo se tomó el pasado 12 de abril.

Este recurso lo presentó el Gobierno central por considerar que vulneraba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contravenía la competencia estatal en materia de Seguridad Social y suponía una ruptura de la regulación jurídica y del régimen económico del sistema de Seguridad Social.

La Generalitat ha defendido que la ley anterior en esta materia establecía el derecho de los funcionarios a un periodo de excedencia no retribuida de máximo tres años con motivo de la atención y cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo hasta el segundo grado, es decir padres e hijos. Así, la Ley de Función Pública valenciana amplía este derecho de los funcionarios de la Generalitat a los casos en los que la persona que necesite el cuidado y la atención sea el cónyuge o la pareja de hecho de los mismos.

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