Junta Electoral de Ceuta anula por un defecto administrativo una sanción que había acordado imponer al candidato del PP

La Junta Electoral de Zona (JEZ) de Ceuta ha decidido de oficio anular por un defecto administrativo, la inexistencia de un proceso sancionador previo, la multa que por un importe de 300 euros que había acordado imponer horas antes al presidente de la Ciudad desde 2001 y candidato del PP a seguir en su cargo tras las elecciones del próximo 22 de mayo, Juan Vivas, tras "conculcar" la Ley Electoral vigente por el contenido de un acto político en el que el pasado 12 de abril utilizó expresiones como que "si fuera Mourinho diría que no se podía haber hecho mejor" en alusión a su gestión durante la última legislatura.

La Junta Electoral de Zona (JEZ) de Ceuta ha decidido de oficio anular por un defecto administrativo, la inexistencia de un proceso sancionador previo, la multa que por un importe de 300 euros que había acordado imponer horas antes al presidente de la Ciudad desde 2001 y candidato del PP a seguir en su cargo tras las elecciones del próximo 22 de mayo, Juan Vivas, tras "conculcar" la Ley Electoral vigente por el contenido de un acto político en el que el pasado 12 de abril utilizó expresiones como que "si fuera Mourinho diría que no se podía haber hecho mejor" en alusión a su gestión durante la última legislatura.

Según ha informado la Junta, sus integrantes han detectado "la posible concurrencia de la causa de nulidad de pleno derecho recogida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común" en el proceso que les llevó a sancionar a Vivas con 300 euros de multa. "No se siguió el oportuno expediente sancionador con carácter previo a la imposición de la sanción", ha asumido ahora la JEZ, que "conforme a la doctrina recogida por el Tribunal Supremo" ha decidido revocar su decisión anterior.

En su primera resolución la Junta consideró que con frases como la pronunciada, parodiando al entrenador portugués, y otras realizando un balance "muy positivo" e incluso realizando promesas electorales "si contamos con el apoyo de los ceutíes" Vivas había "conculcado" los artículos 50.2 y 50.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) "puesto que se ha hecho una clara mención a los logros institucionales obtenidos por el partido que representa y solicita el voto de los electores para la consecución de los proyectos de su partido".

De esta manera, el Consejo Territorial de Unión, Progreso y Democracia (UPyD) en Ceuta, que fue el que denunció el comportamiento de Vivas ante la Junta, ha asegurado en declaraciones a Europa Press que "entendemos que no existe dicha causa de nulidad, que en cualquier caso no entra en el fondo del asunto planteado, lo que no obvia la existencia de la infracción electoral".

Mientras, UPyD-Ceuta ha anunciado que presentará alegaciones al respecto "desde el convencimiento de que podría existir un presunto delito electoral de propaganda electoral ilegal".

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