El TS sentencia la legalidad de un trasvase del Tajo-Segura recurrido por la Asociación de Municipios Ribereños

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha declarado legal el trasvase de agua del Tajo-Segura para la supervivencia de las plantaciones leñosas y ha desestimado, de esta forma, un recurso interpuesto por la Asociación de Municipios Ribereños, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Trasvase Tajo Segura
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Trasvase Tajo Segura

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha declarado legal el trasvase de agua del Tajo-Segura para la supervivencia de las plantaciones leñosas y ha desestimado, de esta forma, un recurso interpuesto por la Asociación de Municipios Ribereños, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Asimismo, la sentencia desestima el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de Comunidades Europeas, así como la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental antes de la aprobación del trasvase y la infracción del Plan Hidrológico del Tajo como consecuencia del trasvase.

El recurso contencioso administrativo fue interpuesto por dicha Asociación contra el acuerdo adoptado en el Consejo de Ministros del 16 de enero de 2009, que autorizó el trasvase de 20 hectómetros cúbicos de la cabecera del Tajo-Segura para el riego que garantizase la supervivencia de las plantaciones leñosas.

En concreto, el recurso pedía la anulación del acuerdo del Consejo de Ministros y, en consecuencia, del trasvase autorizado, lo que fue respondido por las representaciones procesales de la Comunidad Valenciana y del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura.

La Asociación de Municipios Ribereños sostenía en el recurso que los trasvases "alteran el nivel de los embalses y tienen una importante repercusión ecológica, desde el punto de vista de la supervivencia de determinadas especies, así como desde la perspectiva del paisaje".

Al entender que ninguna de las disposiciones legales nacionales contempla la necesidad de realizar la evaluación de impacto ambiental para desembalsar agua ni medida correctora alguna, la Asociación instó a aplicar directamente las directivas comunitarias, alegando que el conflicto "no puede resolverse únicamente aplicando la legislación nacional".

Por lo tanto, considera que tiene que ser, en todo caso, el Tribunal de Justicia de Comunidades Europeas "quien debe determinar si las directivas citadas son aplicables al supuesto de este recurso o, por el contrario, ha de resolverse aplicando la legislación nacional solamente".

El Tribunal Supremo considera esta petición "improcedente" ya que lo que se pretende "no es que el Tribunal de Justicia de Comunidades Europeas se pronuncie sobre la interpretación o validez de una norma comunitaria, sino que se aplique un determinado marco normativo al caso, lo que es tarea encomendada al juez nacional".

Además, el Tribunal Supremo añade, respecto a la obligatoriedad en la aplicación directa de las directivas, que este tipo de normas "con carácter general, obligan al Estado miembro en cuanto al resultado que deba alcanzarse, pero deja a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios".

Respecto a la petición de la declaración de impacto ambiental, antes de trasvasar, amparándose en la Ley autonómica 4/2007, la Sala aclara que "la interpretación de la norma autonómica únicamente puede hacerse conforme a la Constitución, de modo que quedan proscritas aquellas interpretaciones que supongan una vulneración de la misma".

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