La temporada cinegética 2011/2012 estará vedada la caza del rebeco y de la tórtola común

Entra en vigor la Orden que regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2011/2012
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Durante la temporada cinegética 2011/2012 estará vedada en Cantabria la caza del rebeco y de la tórtola común, según establece la Orden por la que se regula la práctica de la caza durante dicha temporada en el territorio de la Comunidad Autónoma, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja.

Dicha orden, que entra en vigor este miércoles, regula la práctica de la actividad venatoria durante la temporada cinegética 2011/2012 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la determinación de las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza, las regulaciones y los períodos hábiles de caza para las distintas especies y las modalidades de captura permitidas, los criterios generales de aprovechamiento de las especies cinegéticas sedentarias y, en particular, de las indicadoras, así como los aprovechamientos máximos de las especies cinegéticas migratorias, con el propósito de lograr el uso sostenible de los recursos cinegéticos.

Según consta en la Orden, consultada por Europa Press, las especies que se podrán cazar esta nueva temporada son, respecto a la caza mayor, el jabalí, el ciervo o venado, el corzo, y el lobo.

Y en cuanto a la caza menor, está permitida para las siguientes especies: conejo, liebre, zorro, perdiz roja, faisán común, codorniz, zorzal (alirrojo, charlo, real y común), estornino pinto, urraca, corneja negra, becada o sorda, ansar común, ánade (real, friso y silbón), pato (cuchara y colorado), cerceta común, porrón común, focha común, agachadiza común, avefría, gaviota patiamarilla, y paloma (bravía, zurita y torcaz).

Para el caso del jabalí y el lobo, la Orden establece que su caza únicamente se podrá realizar en la modalidad de batida, mientras en el caso del corzo también se podrá practicar en la de rececho.

Por lo que se refiere al venado, indica que en tanto se apruebe el Plan Regional de Ordenación Cinegética, se considera necesario adoptar medidas para limitar la expansión del venado más allá de los límites de la Reserva Regional de Caza Saja.

Con ese objetivo, en los terrenos cinegéticos incluidos en el ámbito de la Orden podrán abatirse ejemplares de venado en la modalidad de batida y en la de rececho, siempre dentro del período hábil.

Prevención y control de daños

La Orden especifica que la Dirección General de Biodiversidad podrá suspender la actividad cinegética cuando existan circunstancias excepcionales de orden meteorológico, ecológico o biológico que afecten o puedan afectar localmente a una o varias especies cinegéticas, así como cuando la práctica cinegética pueda causar daños a los cultivos.

Así, y con objeto de prevenir daños sobre los cultivos, la Dirección General de Biodiversidad podrá variar el período hábil de la media veda. Además, con el fin de prevenir y controlar en la medida de lo posible los daños producidos por las especies cinegéticas, y con independencia del aprovechamiento autorizado en el PTAC, los titulares de los terrenos cinegéticos podrán solicitar a la Dirección General de Biodiversidad el incremento de los aprovechamientos de las especies cinegéticas causantes de dichos daños.

En cuanto a la prevención y control de daños provocados por el jabalí, la Orden establece que en aquellos cotos en los que se detecten daños de consideración en las fincas o cultivos provocados por dicha especie, los cazadores autorizados por el titular del mismo podrán perrear la zona afectada con perros de rastro, debiendo permanecer éstos siempre traillados.

De forma previa a la realización del perreo, el titular del coto deberá comunicarlo previamente y por escrito con una antelación de al menos 24 horas, a la Sección de Protección de la Fauna Silvestre y avisar con la misma antelación al técnico auxiliar del Medio Natural de la zona, a los efectos de que éste valore los daños existentes.

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