El TSJA dicta que se paralicen las obras del tranvía en un tramo de la calle Real en San Fernando

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado un auto en el que acuerda la ejecución provisional de la sentencia sobre la construcción del tranvía en su tramo de San Fernando por el punto kilométrico 3,039 al 4,945 de la calle Real, por lo que se deben paralizar las obras en dicho tramo.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado un auto en el que acuerda la ejecución provisional de la sentencia sobre la construcción del tranvía en su tramo de San Fernando por el punto kilométrico 3,039 al 4,945 de la calle Real, por lo que se deben paralizar las obras en dicho tramo.

Según el auto al que tuvo acceso Europa Press, en su razonamiento jurídico recuerda que el Tribunal verificó que a su juicio no había mediado la aprobación del estudio informativo de la Plataforma reservada de Transporte Público de Chiclana y San Fernando, además de que tampoco fue posible constatar el cumplimiento del trámite de información pública del proyecto de construcción del tren tranvía recurrido.

A juicio del TSJA, de no acceder a la ejecución provisional (a la paralización de las obras), el Tribunal se pondría en contradicción con el sentido de sus propios pronunciamientos, "permitiendo que cobrase efectividad un proyecto de obra pública declarado manifiestamente ilegal, convirtiendo de este modo en ilusoria el contenido de la sentencia".

Según explica el auto, "del mismo modo que el pleito no debe convertirse en daño para quien en principio parece tener razón, el régimen sobre ejecución provisional de sentencia no debe convertirse en ventaja para quien ninguna razón ofrece de su derecho, que en este caso es la Administración".

Igualmente, el auto del TSJA indica que "tampoco es procedente exigir caución a los pretendientes de la ejecución provisional (los que denunciaron)", ya que eso "equivaldría a decir que la suspensión de un proyecto declarado ilegal por sentencia queda supeditado al ofrecimiento de una garantía económica, cuando de lo que se trata es de que cese sin más la eficacia de una actuación administrativa que se ha estimado judicialmente carente de base legal, no que los recurrentes tuviesen capacidad económica para afrontar la caución". Por ello, dicta la ejecución provisional de la sentencia sin necesidad de constitución de fianza.

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