El juez dicta el sobreseimiento provisional de la causa contra el ex arquitecto jefe de Gijón, Ovidio Blanco

El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Gijón, Juan Laborda, ha dictado un auto de sobreseimiento provisional de la causa abierta contra el ex arquitecto jefe municipal de Gijón, Ovidio Blanco, que estaba imputado por tres delitos: cohecho, tráfico de influencias y uso de información privilegiada, han confirmado a Europa Press fuentes de la Plataforma 'SOS Cabueñes'. Las acusaciones populares ya han presentado un recurso de reforma ante el mismo juzgado y subsidiariamente de apelación ante la Audiencia Provincial.
Ayuntamiento de Gijón
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El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Gijón, Juan Laborda, ha dictado un auto de sobreseimiento provisional de la causa abierta contra el ex arquitecto jefe municipal de Gijón, Ovidio Blanco, que estaba imputado por tres delitos: cohecho, tráfico de influencias y uso de información privilegiada, han confirmado a Europa Press fuentes de la Plataforma 'SOS Cabueñes'. Las acusaciones populares ya han presentado un recurso de reforma ante el mismo juzgado y subsidiariamente de apelación ante la Audiencia Provincial.

Blanco había sido imputado en 2009 al detectarse que había obtenido 600.000 euros de plusvalías d ella compraventa de unos terrenos incluidos en el ámbito de actuación del Plan Parcial de Cabueñes, este último recurrido por la citada Plataforma. El auto judicial, al que ha tenido acceso Europa Press, remarca que no se ha podido demostrar durante la instrucción del caso indicios delito suficientes para la apertura de juicio oral contra el ex arquitecto y, en el caso de cohecho, estaría prescrito.

En concreto, respecto al delito de cohecho, por una parte, se dice que no se cita por las acusaciones ningún impedimento legal para que el imputado realizara una gestión inmobiliaria con la compra de la finca, y, por otra, no se acierta a comprender por qué, si la intención hubiera sido un enriquecimiento rápido, Blanco vendió de nuevo la parcela antes de la aprobación del Plan General de Ordenación. Tampoco se entiende por qué se mostró contrario a un cambio en la calificación del suelo solicitado por Hoyant.

También se señala que Blanco llevó a cabo la tarea administrativa encomendada y tan solo puede vinculársele en lo que se refiere al procedimiento administrativo seguido para la adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Gijón, a la Ley 3/2002 de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, del Principado de Asturias, que fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de diciembre de 2008, quedando modificada la calificación de la finca en cuestión como terreno urbanizable.

Sobre esto último, se incide en que la participación de Blanco se limitó a la redacción del pliego de condiciones técnicas del contrato de asistencia técnica, así como la elaboración de un informe que, si bien fue favorable a la contratación de la empresa Pau Lander, suscrito en su nombre por el arquitecto Luis Felipe Teixidor, no es menos cierto que era la única oferta presentada.

El ex arquitecto guardó relación con esta empresa solo para corregir errores y dar información al ser la entidad de Madrid y no Gijón, según el auto. Además, se deduce del interrogatorio a Teixidor, dice el juez, que la decisión de recalificar la parcela se tomó en Madrid y Blanco no interfirió de modo alguno.

El juez, asimismo, considera que, aunque se entendiera como dádiva o regalo el que Hoyant, como premio por su intermediación, revendiera la parcela a Blanco a un precio inferior al de mercado, 20.434 euros, de la que luego obtuvo un lucroso beneficio, 617.420 euros, la reventa se produjo cuando el ex arquitecto estaba ya de excedencia. Además, no está acreditado que hubiera dispensado un trato de favor a Hoyant derivado de la intervención del imputado como Jefe del Servicio Técnico de Urbanismo.

En todo caso, el auto remarca que se trataría de un delito de cohecho impropio que habría prescrito al haber pasado tres años desde el día de la acción punible, el 24 de julio de 2004, y la denuncia, el 8 de junio de 2009.

Sobre el tráfico de influencias, explica que no pudo darse porque, aunque no está demostrado que influyera en la empresa encargada de la asistencia técnica del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) , se trata de una empresa privada, por lo que no se podría aplicar este delito. Este último sería de aplicación si hubiera influido en otro funcionario o autoridad.

Respecto a la utilización de información privilegiada, dice que no puede apreciarse porque en 2004 cuando recompró la finca, ya se conocía la naturaleza urbana del suelo, al haberse publicado a finales de 2003 el avance del PGOU. Por este motivo, se señala en el auto que no usó una información de la que tuviera conocimiento en exclusiva por razón de su cargo.

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