La Audiencia condena a un indigente a un año de cárcel por intentar quemar a otro en la Plaza Redonda

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre indigente a la pena de un año de prisión por intentar quemar a otro en la Plaza Redonda de la ciudad, en la que pernoctaba, tras una discusión.

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre indigente a la pena de un año de prisión por intentar quemar a otro en la Plaza Redonda de la ciudad, en la que pernoctaba, tras una discusión.

El incidente tuvo lugar sobre las 21.30 horas del 15 de diciembre de 2008, en la Plaza Redonda, cuando el acusado se dirigió a otro indigente, mantuvo una discusión con él y le dijo que le iba a quemar.

Tras decírselo repetidamente, el hombre, con un mechero en la mano, cogió una botella que contenía combustible y lo echó sobre el saco de dormir de la víctima y encima de ella, al tiempo que le decía que le iba a quemar. Algo que finalmente no hizo.

El tribunal, en una sentencia de 16 de marzo de 2011, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el representante del condenado contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal número 1 de Valencia, que le condenaba a cumplir esta pena por un delito de amenazas.

El abogado alegaba en su escrito la existencia de error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción del precepto legal. Respecto a la primera afirmación, el tribunal estima que con la prueba practicada en el juicio, en especial con la declaración del agente de policía y de la víctima, "queda acreditado la concurrencia de todos los elementos de tipo penal del delito de amenazas, así como la participación del apelante en los mismos".

Además, considera que no ha quedado probada "en modo alguno" la versión de los hechos del condenado, y recuerda que aunque la víctima no compareció en el juicio, puesto que no pudo ser localizada, se leyó su declaración sumarial, "que adquirió plena validez y que reunía los requisitos de sobra conocidos exigidos por la jurisprudencia para tener valor de prueba testifical".

Respecto a la vulneración del principio de presunción de inocencia, estima que no queda vulnerado porque existe un mínimo de actividad probatoria de cargo.

Así, al no aportar nuevos elementos de prueba ni datos que puedan llevar al juzgador a la íntima convicción de que los hechos no ocurrieron como se recoge en la sentencia, el tribunal ha decidido desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución condenatoria de un año de prisión.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento