Adelantamientos en prohibido: las excepciones que confirman la regla

Las señales de adelantamiento imperan hasta que otra anule su efecto.
Las señales de adelantamiento imperan hasta que otra anule su efecto.
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Las señales de adelantamiento imperan hasta que otra anule su efecto.

Ciertas circunstancias de la carretera o de la regulación del tráfico exigen que los adelantamientos entre vehículos estén prohibido por la peligrosidad que comporta completarlos. El caso más ejemplarizante son las señales que prohíben adelantar vehículos en zonas de las carreteras nacionales que cuentan con una visibilidad baja (por curvas habitualmente) o con cambios de rasante.

En general, las situaciones en las el Reglamento de Circulación prohíbe adelantar son: las curvas, los cambios de rasante, los pasos para peatones señalizados, en las intersecciones, pasos a nivel o en sus cercanías y, finalmente, dentro de túneles. 

Sin embargo, para todas estas prohibiciones existe una excepción que sí permite adelantar dependiendo de las circunstancias, del momento y de la seguridad de otros usuarios de la vía más vulnerables. La Dirección General de Tráfico explica en qué situaciones, aunque pese la prohibición, se puede adelantar.

  • En las intersección, si existe prioridad. Si calzada desde la que se realiza la maniobra tiene prioridad de paso y hay una señal establecida que lo indica. 
  • ​En pasos a nivel con visibilidad. Si el adelantamiento se realiza a vehículos de dos ruedas que no impiden la visibilidad lateral, sí se puede hacer. 
  • ​En carretera, a los ciclistas. Aunque haya línea continua es posible adelantar a los ciclistas siempre que se respete la distancia de 1,5 metros y no se ponga en riesgo al resto de conductores. 
  • ​En las glorietas como excepción a las intersecciones. Está permitido adelantar en rotondas siempre que las circunstancias dejen efectuar el adelantamiento con seguridad. 
  • ​En túneles, si tienen dos o más carriles. Si el túnel dispone de dos carriles en el mismo sentido, se podrá adelantar. 
  • A vehículos inmovilizados. Si el vehículo parado obstaculiza la circulación se podrá adelantar invadiendo el sentido contrario. 
  • Si son más lentos. Si hay motocicletas, vehículos de tracción animal, etc... se podrán adelantar aunque en el tramo no esté permitido. 
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