Un juez de Miranda (Burgos) plantea al TJUE si puede controlar las cláusulas abusivas de una ejecución hipotecaria

La entidad en este caso reclama a una mujer 78.025 euros por tres cuotas impagadas por ésta a raíz del fallecimiento de su esposo

El juez del Juzgado de Primera Instancia de Miranda de Ebro (Burgos) ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resuelva si un juez nacional, pese a las normas españolas, puede en circunstancias concretas controlar si son abusivas las cláusulas de una ejecución hipotecaria por lo que respecta a los intereses de demora y de vencimiento anticipado.

El juzgador plantea esta cuestión a partir del proceso que está enjuiciando en el que Banca Grupo Cajatres S.A reclama a una mujer un importe de 78.025,21 euros por las tres cuotas de la hipoteca que no pudo pagar tras la muerte de su marido, según información facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La referidad entidad suscribió una hipoteca con la demandada y su marido en el año 2003. Desde entonces se produjo un normal cumplimiento del contrato, aunque en algunos casos con pagos parciales de la cuota mensual.

Finalmente y tras haber pagado 116 cuotas, se produjo el impago total de tres meses de la hipoteca, con lo que el banco presentó una demanda de ejecución hipotecaria, solicitando la subasta de la vivienda de los demandados.

Reclama todo el dinero del préstamo

Además de ello, pidió todo el dinero del préstamo pendiente de devolver, los intereses ordinarios, más intereses moratorios, en total 78.025,21 euros. Los intereses moratorios son aquellos que los demandados tenían que pagar al banco cuando se retrasaban en el pago de las cuotas para compensar a la entidad por dicho retraso.

La parte ejecutada se opuso a la demanda presentada por el banco alegando la existencia de cláusulas abusivas respecto de los intereses de demora y de la cláusula de vencimiento anticipado, que es la que permitía al banco presentar la demanda por la totalidad del préstamo pendiente de pago, aun cuando la demandada hubiera impagado sólo tres meses de cuotas de la hipoteca y quedaran pendientes varios años hasta finalizar el plazo concedido para la devolución del préstamo.

La demandada denunció que su situación económica había empeorado y que el préstamo lo había contratado junto con su marido que, durante la vigencia del mismo, había fallecido.

Además, solicitó que se planteara cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, denunciando que la Ley española permitía al banco reducir el importe de los intereses moratorios en aquello que se excediera del límite legal (que es tres veces el interés legal del dinero), todo ello a pesar de que el Derecho de Consumo de la Unión Europea sanciona con la inaplicación de aquellas cláusulas que sean abusivas.

La parte ejecutada consideraba que los intereses moratorios eran abusivos por superar el límite legal de la norma española y que el banco no podía reducir su importe a dicho límite, sino que no podía reclamarlos porque así lo dispone el Derecho de la Unión.

La cuestión prejudicial que ahora plantea el juez al Tribunal de Justicia Europeo recoge esta petición y añade otras dos cuestiones. La primera consiste en preguntar al TJUE si la norma española que establece que los intereses moratorios no pueden exceder de tres veces el interés legal del dinero es conforme al Derecho de la Unión, si se entiende que la misma impide al juez controlar si tales intereses, aun siendo inferiores a dicho limite, son abusivos en función de las circunstancias concretas del caso.

En la segunda cuestión, se pregunta si la norma española que permite en todo caso que el banco pueda reclamar todo el préstamo pendiente de pago y sus intereses, en el caso de que el consumidor haya impagado tres meses, es conforme con el Derecho de la Unión e impide al juez nacional controlar el carácter abusivo de dicha cláusula, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.

En caso de que el Tribunal de Justicia entienda que es posible, pese a las normas españolas, controlar si las cláusulas son abusivas, el importe que el banco reclama se vería reducido a la cantidad equivalente a las tres cuotas de la hipoteca que no pudieron pagar los demandados, en vez de los 78.025,21 euros que ahora se le reclaman.

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