TS anula parte de la ordenanza de Camargo de tasas de uso de dominio público a empresas de telefonía móvil

Estima en parte un recurso de France Telecom España

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nula parte de la ordenanza del Ayuntamiento de Camargo que regula la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por parte de empresas de telefonía móvil porque la considera contraria a una Directiva europa.

En una sentencia, de fecha 27 de enero de 2014, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, Sección SAegunda, ha anula una resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) interpuesta por France Telecom España contra la aprobación definitiva de la modificación de la ordenaza que llevó a cabo el Ayuntamiento en 2010.

En dicho recurso contencioso-administrativo, France Telecom solicitaba la nulidad de la norma, si bien el TSJC sólo anulo un artículo, el número 5.

Contra esa sentencia, la empresa presentó un recurso de casación ante el Supremo, que ahora ha anulado la sentencia del TSJC y ha estimado "en parte" la petición de France Telecom y ha anulado parte de dos nuevos artículos de la ordenanza.

Concretamente, el Supremo ha declarado nulos el "último inciso" del artículo 2.2. en lo referente a que extiende el hecho imponible de la tasa la utilización de antenas, instalaciones o redes que ocupen suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales por parte de las empresas de telefonía móvil que no sean titulares de estos elementos.

El Supremo considera que esta parte "resulta contraria" a la Directiva europea sobre la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

También anula el artículo 3.2 en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo de la tasa regulada a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sean titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

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