El Juzgado declara nulos los despidos de los trabajadores de Nexian integrantes de la candidatura de CCOO

La sentencia estima que hay indicios suficientes de que la causa "real" de los despidos es su presencia en las listas de Comisiones a las elecciones
Trabajadores De Nexian
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EUROPA PRESS
Trabajadores De Nexian

El Juzgado de lo Social número Dos de Santander ha declarado nulos los despidos de diez trabajadores de Nexian Spain ETT que formaban parte de la candidatura de CC.OO. a las elecciones sindicales de esta empresa al entender que existe "la razonable sospecha de que la empresa ha actuado con la finalidad de vulnerar el derecho de la libertad sindical".

La sentencia, difundida este miércoles por CC.OO., condena a Nexian a readmitir a los trabajadores despedidos y a pagarles los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (2 de abril) hasta su reincorporación.

Según ha explicado en un comunicado la asesora laboral de la Federación de Servicios Administrativos y Financieros (COMFIA) de CC.OO., Charo Gómez, la sentencia "deja bien claro que las causas del despido argumentadas por Nexian, tanto en la carta del despido como en el juicio oral, no constituyen causa justa para el mismo y que, por el contrario, sí hay indicios suficientes para estimar que la causa real de estos despidos es la presencia de estos trabajadores en la candidatura de CC.OO. a las elecciones sindicales".

Así, el magistrado-juez considera que no queda acreditado que la participación de estos trabajadores en la manifestación celebrada con motivo de huelga general del pasado 29 de marzo junto a dos pancartas de queja contra la empresa que se difundieron a través de fotografías y redes sociales, constituyan una "falta muy grave de maltrato y ofensa a la empresa y a sus superiores", tal y como Nexian argumentó en su carta de despido disciplinario.

Sobre la primera de ellas, en la que se podía leer 'Soy Alfredo y robo todo lo que puedo. Verdad Verdadera. Nexian', la sentencia reconoce que ésta "fue confeccionada y portada exclusivamente por un trabajador despedido con anterioridad, por lo que el mero hecho de estar a su lado y plasmarse así en una fotografía no puede constituir una conducta de grave ofensa verbal al empresario".

Respecto a la segunda en la que se hacía constar 'Nexian=Precariedad laboral', el magistrado asegura que "en modo alguno estas expresiones constituyen supuestos de ofensa verbales o malos tratos de palabra a la empresa o a alguno de sus integrantes, pues no son más que una manifestación del derecho fundamental a la libertad de expresión" recogido en la Constitución.

Por el contrario, la sentencia considera que lo procedente es la declaración de nulidad de los despidos, en cuanto a discriminatorios por atentar contra la actividad sindical de los trabajadores", un hecho que se pone de manifiesto "incluso cuando la empresa procede a despedir a algún integrante de la candidatura de

Cc oo que ni siquiera aparece en la fotografía con la pancarta supuestamente ofensiva".

Tras mostrar su satisfacción por este fallo judicial en la que CC.OO. ha actuado como demandante, Gómez ha confiado en que la empresa "reintegre lo antes posible a estos trabajadores a unos puestos de trabajo de los que nunca debieron salir".

En este sentido, la representante de CC.OO. ha asegurado que la sentencia también afecta de forma solidaria a Bymóvil y Tiendas Conexión, las empresas usuarias de los servicios de Nexian Spain ETT, "por lo que si ésta no readmite a los trabajadores despedidos, tendrán que hacerlo aquéllas".

Finalmente, Gómez ha destacado que esta sentencia, contra la que cabe interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justica de Cantabria, afecta a 10 de los 13 trabajadores despedidos inicialmente, todos ellos integrantes de la candidatura de CC.OO., ya que -ha precisado- "tres de ellos habían alcanzado previamente con la empresa un acuerdo en conciliación judicial para que el despido fuera considerado improcedente, optando por tanto por una indemnización en vez de por la reincorporación".

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