El TSJA declara nula una expropiación "forzosa" de terrenos de Torreperogil en 2008 para la A-32

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado "la nulidad de pleno derecho" del procedimiento de expropiación forzosa ordenado por el Ministerio de Fomento en mayo de 2008 en el término jiennense de Torreperogil para la construcción de la autovía A-32 Linares (Jaén)-Albacete y el tramo Úbeda-Torreperogil del Corredor N-322 de Córdoba a Valencia, por lo que condena a la Administración General del Estado a abonar al Ayuntamiento de dicha localidad jiennense "el importe del valor" de los "bienes y derechos" expropiados, "deducido o pendiente de deducir, incrementado en un 25 por ciento".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado "la nulidad de pleno derecho" del procedimiento de expropiación forzosa ordenado por el Ministerio de Fomento en mayo de 2008 en el término jiennense de Torreperogil para la construcción de la autovía A-32 Linares (Jaén)-Albacete y el tramo Úbeda-Torreperogil del Corredor N-322 de Córdoba a Valencia, por lo que condena a la Administración General del Estado a abonar al Ayuntamiento de dicha localidad jiennense "el importe del valor" de los "bienes y derechos" expropiados, "deducido o pendiente de deducir, incrementado en un 25 por ciento".

De esta manera, la sentencia de la Sección Cuarta de dicha sala del TSJA, recogida este miércoles por el 'Diario Jaén' y consultada por Europa Press, estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Torreperogil en febrero de 2009 contra la referida actuación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental de Fomento, si bien no es firme, ya que puede ser recurrida en casación ante esa misma sala.

El Consistorio recurrió contra la expropiación de terrenos para la A-32 al entender que el Ministerio había "omitido el trámite esencial (...) del previo y preceptivo trámite de información pública de la relación de bienes y derechos afectados, por un plazo de 15 días" para que los afectados pudieran presentar alegaciones.

El Alto tribunal andaluz da la razón al Consistorio de Torreperogil, al reconocer en su sentencia, fechada este pasado día 2 de diciembre, que "la información pública de la relación de bienes y derechos afectados (...) es un trámite esencial (...) que no puede ser sustituido (...) por la ulterior información pública ofrecida en la resolución administrativa de convocatoria al levantamiento de las actas previas a la ocupación".

De igual modo, el TSJA también acepta la pretensión del Consistorio de Torreperogil de imponer al Estado una indemnización equivalente al "25 por ciento del valor de los bienes y derechos expropiados", para lo cual se apoya en una sentencia anterior de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) que, "en un supuesto parecido", dictaminó que "cuando se declara la nulidad del procedimiento expropiatorio no procede ya fijar justiprecio alguno porque, declarado ilegal el acto de desposesión de los bienes, lo procedente es que se proceda a su restitución y, además de ello, a indemnizar los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado".

La "consecuencia jurídica" de la anulación de dicha resolución, según añade la aludida sentencia del TS, "consistirá, según reiterada jurisprudencia sobre la materia, en el importe del justiprecio que se señale incrementando en un 25 por ciento más de su valor por la ilegal ocupación".

En concreto, en este caso el TSJA obliga al Estado a "que haga efectivo abono" al Ayuntamiento de Torreperogil "del importe del valor de aquellos bienes y derechos, deducido o pendiente de deducir, incrementando en un 25 por ciento de dicho valor, una vez aumentado con el cinco por ciento del premio de afección, más los intereses legales de dicha suma resultante desde la fecha de la ocupación ilegal".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento