La Fiscalía descarta recurrir el fallo que absuelve al acusado de abusar de su mujer enferma

El Ministerio Fiscal no va a recurrir la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén que absuelve al hombre al que acusaba de un supuesto delito de abuso sexual cometido el 25 de junio de 2012 contra su mujer, "postrada en la cama" como consecuencia de la enfermedad de Alzheimer que padece, al constatar que el fallo "no considera probado" el hecho que le atribuía y por el que pedía una pena de ocho años de cárcel.

El Ministerio Fiscal no va a recurrir la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén que absuelve al hombre al que acusaba de un supuesto delito de abuso sexual cometido el 25 de junio de 2012 contra su mujer, "postrada en la cama" como consecuencia de la enfermedad de Alzheimer que padece, al constatar que el fallo "no considera probado" el hecho que le atribuía y por el que pedía una pena de ocho años de cárcel.

Así lo ha confirmado este martes a Europa Press la fiscal delegada de Violencia sobre la Mujer de Jaén, Gracia Rodríguez, quien ha remarcado que aunque está estudiando todavía el referido fallo, va a ser "imposible" interponer un recurso de casación porque los requisitos que permiten dicha opción "están muy tasados", y "al no considerarse probado el hecho del que se acusaba" al procesado no se va a poder presentar.

En concreto, la sentencia, fechada este pasado 9 de octubre, considera que "no ha quedado acreditado" que el encartado realizase con su esposa "cualquier tipo de actuación sexual", y constata que la prueba pericial realizada a la mujer por médicos forenses describía "un abanico de posibilidades" para explicar el "enrojecimiento" de la piel que la auxiliar de ayuda a domicilio que cuidaba de la supuesta víctima apreció en la zona vaginal de ésta el día en el que presuntamente su marido habría abusado de ella.

En este sentido, el juez que rubrica la sentencia se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo (TS) para subrayar que para que una prueba "de indicios, indirecta, mediata, circunstancial, de inferencias, de presunciones o de conjeturas" pueda ser considerada como "prueba de cargo en el proceso penal", han de existir "unos hechos básicos" que "han de estar completamente acreditados", y entre éstos "y el hecho necesitado de prueba (el hecho consecuencia)" ha de haber "una conexión tal que, acaecidos los primeros, pueda afirmarse que se ha producido el último".

En este caso, el magistrado considera que en esta caso falta la "prueba de cargo", toda vez que el testimonio que prestó durante el juicio, celebrado la pasada semana, la auxiliar que cuidaba de la mujer carece de "prueba científica".

Así las cosas, y aludiendo a los principios de presunción de inocencia y de 'in dubio pro reo', que establece que "si las pruebas dejaran dudas en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá por humanidad y por justicia absolvérsele", el juez falla en ese sentido, es decir, decretando la "absolución libre" del encartado en su sentencia.

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