Medio Ambiente incluye 53 Humedales de Asturias en el Inventario Español de Zonas Húmedas, que asciende a 320

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, ha incluido 53 Humedales de la comunidad autónoma del Principado de Asturias en el Inventario Español de Zonas Húmedas, según la resolución que se publica este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Pájaros, Aves Acuáticas, Humedal, Río, Patos
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EUROPA PRESS
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El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, ha incluido 53 Humedales de la comunidad autónoma del Principado de Asturias en el Inventario Español de Zonas Húmedas, según la resolución que se publica este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Con estas nuevas inclusiones, el Inventario Español de Zonas Húmedas integra un total de 320 humedales y 170.806 hectáreas, distribuidos en seis comunidades autónomas, lideradas por Andalucía, que cuenta con 117 humedales y 117.970 hectáreas, según informa el departamento de Miguel Arias Cañete.

Respecto a las nuevas incorporaciones, cuya superficie conjunta es de 3.448 hectáreas, se encuentran lagos como el de Enol, de 13 hectáreas; embalses como el de Tanes, de 122 hectáreas y el de Rioseco, con 45 hectáreas; y estuarios como el de Barayo (10 hectáreas) y de Verdicio ( 6,5 hectáreas).

El Inventario Español de Zonas Húmedas (IEZH) es un instrumento administrativo que recoge información sobre el número, extensión y estado de conservación de aquellas zonas húmedas que están situadas en territorio nacional, tal como señala el Real Decreto 435/2004, por el que se regula dicho Inventario, y que desarrolla el Artículo 9.3 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En el IEZH deben inscribirse los espacios que reúnan las características establecidas en el anexo I del Real Decreto 435/2004, por el que se regula el Inventario Español de Zonas Húmedas: sitios con naturaleza de humedal, esto es, que se ajusten a la definición de humedal establecida por el citado Real Decreto y/o que puedan ser clasificados en alguna de las tipologías de humedal consideradas y, en su caso, aquellos que tengan expresamente atribuida la condición de zona húmeda en virtud de una norma específica de protección.

El IEZH tiene por objeto conocer la evolución de los humedales españoles y, en su caso, indicar las medidas de protección que deben recoger los Planes Hidrológicos de cuencas. Según el Real Decreto, la inclusión de una zona húmeda en el mismo se llevará a cabo mediante resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y a propuesta del órgano competente de la Comunidad Autónoma. La decisión cuenta, como es preceptivo, con los informes favorables de los correspondientes organismos de cuencas y de costas.

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