Bauzá defiende ante el Supremo que los insultos de Bravo fueron un "ataque" a su persona y no una "sana crítica"

La Abogacía de la Comunidad Autónoma, en representación del presidente del Govern, José Ramón Bauzá, ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares que falló a favor del secretario general de UGT Baleares, Lorenzo Bravo, en relación a los improperios que éste profirió contra el máximo mandatario, una impugnación en la que Bauzá alega que los insultos fueron un "ataque" a su persona y no una "sana crítica" por unos acuerdos que el Ejecutivo acababa de adoptar.
El presidente de Baleares, José Ramon Bauzá
El presidente de Baleares, José Ramon Bauzá
EUROPA PRESS
El presidente de Baleares, José Ramon Bauzá

La Abogacía de la Comunidad Autónoma, en representación del presidente del Govern, José Ramón Bauzá, ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares que falló a favor del secretario general de UGT Baleares, Lorenzo Bravo, en relación a los improperios que éste profirió contra el máximo mandatario, una impugnación en la que Bauzá alega que los insultos fueron un "ataque" a su persona y no una "sana crítica" por unos acuerdos que el Ejecutivo acababa de adoptar.

En su recurso de casación, al que ha tenido acceso Europa Press, la representación procesal de Bauzá asevera que la voluntad del líder sindical pasaba por "injuriar" al presidente, aseverando que sus palabras "no se enmarcaron en el contexto de dos concretas decisiones políticas, sino que fueron más allá, prolongándose en los días siguientes a dichas decisiones y sobrepasando la crítica a las mismas".

La Abogacía ha impugnado de este modo la resolución que daba la razón a Bravo frente a la demanda que contra él interpuso Bauzá por los improperios que lanzó el sindicalista a raíz de los polémicos acuerdos adoptados en septiembre de 2011 por el Ejecutivo balear en referencia a la reducción de liberados sindicales y al recorte de subvenciones a los sindicatos.

El tribunal de la Sección Tercera confirmó de este modo la sentencia que dictó la titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma, que desestimó la demanda del máximo mandatario autonómico al aseverar que, valorado el contexto en que se produjeron los hechos, debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor. La resolución fue impugnada en apelación por la Abogacía de la Comunidad Autónoma, en representación de Bauzá, cuyo recurso fue finalmente desestimado.

La Sala destacaba, al hilo de la sentencia dictada en primera instancia, cómo la jurisprudencia da una mayor tutela a la libertad de expresión que al derecho al honor en el marco de una contienda política, como sucedió en este caso, amparándose para ello en numerosas sentencias del Tribunal Supremo que, en este sentido, apelan a la necesidad de valorar el contexto en que se producen los improperios, "estando los políticos sometidos a la crítica social en mayor grado que cualquier particular".

Así, en el caso de Lorenzo Bravo, asistido por el letrado Pablo Alonso de Caso, recalcaba la Audiencia que sus manifestaciones -como "fascista", "el engominado este" o "lo que propone el Govern es tan dictatorial como si, por la cara, yo decidiera sin consenso que en el Parlament sobran 30 escaños o en el Congreso 300"- se produjeron como reacción a unas decisiones del Govern presidido por Bauzá que "evidentemente resultaban cuando menos molestas para quien representaba al sindicato que veía mermada una fuente de sus ingresos y que algunos de sus delegados que antes no lo hacían, tenían que volver a sus puestos de trabajo".

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