La sentencia señala que J.M.S. "no presenta signos de enfermedad mental, pero sí un severo déficit intelectivo, pues su edad mental corresponde a la de un niño de 8 ó 9 años y carece de aptitud para valorar completamente el alcance y consecuencias de estos actos, por lo que la imputabilidad se encuentra anulada".
La Sala afirma que M.S. agredió sexualmente a sus sobrinos, de 4 y 10 años, de abril a junio de 2005, para lo que aprovechó el momento en el que los padres de éstos se iban al trabajo y los pequeños se quedaban al cuidado de la madre del acusado, abuela de los niños.
Las agresiones se cometieron en una sala de la vivienda, ubicada en Lorca, y también en una cueva próxima, y como consecuencia de ellas los niños sufren trastornos del comportamiento. La Sala ha ordenado el internamiento de J.M.S. "en un centro especial para su déficit cognitivo por un tiempo máximo de 10 años".
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