El Defensor del Pueblo recomienda al Ayuntamiento de Murcia que revise la multa de un joven por fumar tabaco de liar

El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, José Pablo Ruiz Abellán, recomienda al Ayuntamiento capitalino que revise el expediente sancionador realizando a un joven, multado por fumar un cigarrillo de tabaco de liar.
Imagen del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia
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EUROPA PRESS
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El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, José Pablo Ruiz Abellán, recomienda al Ayuntamiento capitalino que revise el expediente sancionador realizando a un joven, multado por fumar un cigarrillo de tabaco de liar.

Según se desprende a una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, en marzo de 2011 un ciudadano de La Alberca (Murcia) manifiesta su disconformidad por la multa que se le impuso cuando estaba fumando un cigarrillo de tabaco de liar en la Plaza de Europa de ese municipio, al entender un agente de la Policía Local que se trataba de hachís.

El promotor de la queja comunicó al agente actuante que lo que fumaba no era ninguna sustancia estupefaciente, procediendo el mismo al cacheo del individuo sin encontrar nada ilegal entre sus pertenencias, requisándole el cigarrillo y expidiéndole el correspondiente boletín de denuncia, según las mismas fuentes.

El ciudadano manifiesta que se ha dirigido en varias ocasiones al Ayuntamiento presentando las correspondientes alegaciones, solicitando los resultados del análisis del cigarrillo incautado por la Policía Local, pero, a día de hoy, no se le ha comunicado el resultado de la analítica.

Tras lo que el Defensor del Pueblo se pregunta "cómo sabía el agente sancionador que el cigarrillo que fumaba el joven contenía hachís", así como que si se le confisca el cigarrillo por parte del agente de la autoridad, "cómo puede demostrar su inocencia", "en quién ha de recaer en este caso la carga de la prueba, para que no se desvirtúe el principio constitucional de presunción de inocencia" y "qué medios probatorios le han quedado para probar su inocencia".

Ruiz Abellán subraya así que "la presunción de inocencia no es un principio general de Derecho que ha de informar la actividad judicial, sino un verdadero derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y que es de aplicación inmediata".

Así, en virtud de los fundamentos legales y jurisprudenciales expuestos y en aplicación del principio de presunción de inocencia, el Defensor del Pueblo considera conveniente que se proceda a la revisión del expediente sancionador realizando la prueba de análisis de la sustancia incautada, tal como solicita el presunto responsable, o en su defecto, se considere en atención a los defectos procedimentales existentes, la anulación del expediente mencionado.

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