El Tribunal Administrativo del Deporte inadmite el recurso del Murcia, según la LFP

  • Han inadmitido la solicitud de medidas cautelares presentada por el Real Murcia contra la resolución del Juez de Disciplina Social de la LFP.
  • La resolución impuso al Real Murcia el descenso a Segunda B y multa de 180.303 euros como consecuencia de una infracción muy grave por deudas.
  • Concurre reincidencia tras haber sido sancionado el club por la comisión de infracciones a los Estatutos Sociales durante otras temporadas.
Integrantes de una de las peñas del Real Murcia, durante la concentración celebrada ante la sede de la Liga de Fútbol Profesional.
Integrantes de una de las peñas del Real Murcia, durante la concentración celebrada ante la sede de la Liga de Fútbol Profesional.
ALVARADO / EFE
Integrantes de una de las peñas del Real Murcia, durante la concentración celebrada ante la sede de la Liga de Fútbol Profesional.

El Tribunal Administrativo del Deporte ha inadmitido la solicitud de medidas cautelares presentada por el Real Murcia este viernes contra la resolución del Juez de Disciplina Social de la Liga de Fútbol Profesional del pasado 7 de agosto de 2014, según informa la propia LFP este sábado en un comunicado.

La resolución impuso al Real Murcia el descenso a Segunda B y multa de 180.303 euros como consecuencia de una infracción muy grave de los Estatutos Sociales debido al mantenimiento de deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por importe superior a 12 millones de euros.

Además, añade la LFP, en el caso concurre reincidencia tras haber sido sancionado el club murciano en diferentes ocasiones por la comisión de infracciones muy graves a los Estatutos Sociales durante las pasadas temporadas deportivas.

"El Tribunal Administrativo del Deporte manifiesta", indica el comunicado de la Liga, "de acuerdo con las alegaciones presentadas en el día de ayer por la LFP, su reiterada doctrina de no adoptar medidas cautelares sin que se haya presentado el correspondiente recurso y, por tanto, su solicitud no reunía los elementos materiales mínimamente exigibles para su admisión".

La resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses.

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