Absuelven al amigo de Samuel Etoo acusado de abusar sexualmente de su hijo

  • La acusación se produjo en 2006 por la madre del niño.
  • Pedían seis años de cárcel y 60.00m euros de indemnización.
  • No se han encontrado pruebas que le inculpen.
Samuel Eto'o, en rueda de prensa. (EFE)
Samuel Eto'o, en rueda de prensa. (EFE)
EFE
Samuel Eto'o, en rueda de prensa. (EFE)

El amigo íntimo de Samuel Etoo, que había sido acusado de abusar sexualmente del hijo del camerunés, ha sido absuelto por la Audiencia de Barcelona.

El procesado, L.S.E, era el encargado de cuidar del menor en 2006, cuando ocurrieron los hechos por los que fue denunciado, cuando el niño tenía cuatro años de edad en un viaje que realizó desde Palma de Mallorca (residencia de la madre) a Barcelona para ver a Etoo, conforme al régimen de visitas pactado por ambos progenitores.

La ex mujer de Samuel Etoo denunció que, durante esos viajes y su posterior estancia en la Ciudad Condal, L.S.E, amigo personal del jugador, había abusado del pequeño, por lo que el caso llegó a la Audiencia de Barcelona, que juzgó el caso hace un mes.

Según la sentencia de la Sección Octava, que se ha hecho pública hoy, "no consta suficientemente acreditado que, con ocasión de tales viajes o durante los períodos de permanencia del menor en la ciudad de Barcelona, el acusado hubiere realizado sobre él algún tipo de tocamientos u otros actos de significación sexual".

La fiscalía solicitaba para L.S.E seis años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual, además de una indemnización de 60.000 euros y la prohibición de acercarse al menor durante diez años. La madre del niño pedía idéntica indemnización y una condenada de 10 años de prisión por el mismo delito.

Etoo retiró la acusación

Etoo también se personó en el proceso como acusación particular, aunque finalmente retiró la misma "por una falta total de fiabilidad de las pruebas periciales", según alegó a la conclusión del juicio Cristóbal Martell, abogado del delantero del Barcelona.La sentencia sigue la línea jurídica trazada por

Martell a la hora de argumentar la absolución, al aducir que el testimonio del menor, que declaró a través videoconferencia desde una sala anexa a la que se celebró la vista, carece de carga inculpatoria.

"Las respuestas ofrecidas por el menor a cuantos interrogantes le fueron formulados por los peritos psicólogos no permiten mantener los tocamientos y actos de significación sexual que las acusaciones atribuyen al acusado, pues el menor no alude a ellos al ir dando sus respuestas a las preguntas de los psicólogos y, cuando le son recordadas anteriores manifestaciones de ese tenor, afirma y repite que se traba de un broma", concluye la sentencia.

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