Al Wadi-Ira ve la sentencia contraria a la cementera de Alcalá como un "verdadero varapalo" a la Junta

  • SEVILLA, 26 (EUROPA PRESS)

La asociación ecologista Al Wadi-Ira ha señalado este jueves el "varapalo" del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a la Junta, con la sentencia que anula la resolución autonómica que, allá por 2015, estimó sólo parcialmente el recurso de este colectivo contra la aprobación de la modificación solicitada por Portland Valderribas para la autorización ambiental concedida para su planta cementera de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), para que la misma incinerase derivados de residuos no peligrosos para su uso como combustible.

En un comunicado, el colectivo ecologista de Alcalá expone que la sentencia, que por ende anula el proceso administrativo saldado con la aprobación de la modificación de la autorización ambiental de la cementera, constituye "un verdadero varapalo a los métodos que utiliza la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para las autorizaciones ambientales integradas", que según los ecologistas "genera inseguridad jurídica".

Especialmente, Al Wadi-Ira señala el fragmento de la sentencia que resuelve la invalidez en el nuevo procedimiento del informe de compatibilidad urbanística usado por la empresa para la autorización ambiental inicial, que se remonta a 2006, porque dicho documento "no contempla la valorización y gestión de residuos y no analiza su compatibilidad". Por eso, avisa el colectivo de que una nueva autorización ambiental "debe contar con el informe de compatibilidad urbanística" actualizado.

"La sentencia del TSJA es fruto del esfuerzo de toda la comarca de Los Alcores y de muchos vecinos que durante todos estos años, hemos contribuido a parar un proyecto irracional, con evidentes consecuencias para la salud de las personas y el medio ambiente", exponen además los ecologistas.

EL CONFLICTO DE LA CEMENTERA

Hablamos del conflicto desencadenado en Alcalá de Guadaíra a cuenta de la iniciativa promovida por Portland Valderribas, para incinerar en su planta alcalareña derivados de residuos no peligrosos para su uso como combustible.

Para ello, la empresa solicitó a la Junta de Andalucía una modificación de la autorización ambiental integrada (AAI) concedida en 2006 para el funcionamiento de la planta cementera, toda vez que en 2014, la administración autonómica accedió a dicha modificación, con la correspondiente y posterior declaración de impacto ambiental.

La situación ha supuesto el mayor frente ambiental vivido recientemente en Alcalá de Guadaíra. Los colectivos ecologistas, que han promovido toda una campaña social en contra de esta iniciativa empresarial, han alertado insistentemente de que gracias a esta revisión de su autorización ambiental integrada, la planta cementera podría incinerar 292.000 toneladas de residuos al año para su uso como combustible.

LAS EMISIONES DE LA CEMENTERA

"Esa cantidad supera a los residuos que procesan todas las cementeras de Andalucía juntas", han alertado una y otras vez los ecologistas, que avisan de "emisiones a la atmósfera" en un área densamente poblada, en la primera corona del área metropolitana de Sevilla.

Portland, de su lado, ha venido defendiendo que 28 de las 33 plantas cementeras de España cuentan ya con instalaciones para incinerar residuos para su uso como combustible. La compañía justifica esta medida en "el abaratamiento en los costes de producción", esgrimiendo una "contribución al desarrollo del sector del reciclaje".

De cualquier manera, después de que los ecologistas de Alcalá formulasen un recurso de alzada ante la Junta de Andalucía contra la citada modificación de la autorización ambiental de la cementera, la Administración andaluza sólo estimó los aspectos alegados por los ecologistas respecto a los "valores límite de emisión" y la exigencia del seguro de responsabilidad civil para la nueva actividad.

Dado el caso, los ecologistas de Alcalá recurrieron al TSJA en demanda de "la nulidad" de la nueva autorización ambiental integrada al carecer, por ejemplo, del "preceptivo" informe medioambiental o el informe de compatibilidad urbanística, toda vez que según los ecologistas alcalareños, "la evaluación de impacto ambiental es incorrecta en cuanto a los valores naturales, en la población respecto a la calidad del aire y en los efectos contaminantes, incluidas sustancias cancerígenas".

Ante este recurso de los ecologistas, la correspondiente sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, emitida el 10 de octubre y recogida por Europa Press, expone que en efecto, el informe de compatibilidad urbanística "no fue solicitado por el interesado", es decir por la empresa, "ni requerida la subsanación por parte de la administración autonómica".

MOTIVO DE "NULIDAD"

"Dada las características de la instalación, el volumen de residuos y la actividad de gestor de residuos que exige nueva autorización y en cuyo procedimiento se ha omitido el informe de compatibilidad urbanística preceptivo y vinculante, queda viciado el procedimiento de autorización, determinando su nulidad", resuelve directamente el TSJA respecto al recurso de los ecologistas de Alcalá.

Además, la sentencia del Alto Tribunal andaluz señala que el dictamen ambiental en el que se evalúan los efectos del proyecto o actividad fue "publicado al mismo tiempo que la autorización integrada, impidiendo la participación pública en una de las fases más crítica en el proceso aprobatorio, lo que causa también la nulidad de la resolución impugnada".

Dado el caso, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA admite plenamente el recurso de Al Wai-Ira y anula, por no ser ajustada a derecho, la resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de marzo de 2015, que estimaba sólo parcialmente el recurso de alzada del colectivo contra la resolución de 2014 que modificaba la autorización ambiental integrada concedida en 2006 a la cementera de Alcalá.

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