TSJA desestima recursos de Fadeco, PP y Ayuntamiento de Málaga contra el decreto que modifica el POTA

Las sentencias reconocen que el POTA no vulnera el principio de autonomía local

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado los recursos contenciosos-administrativos promovidos por la Federación Andaluza de Promotores Inmobiliarios, Fadeco, el Partido Popular y el Ayuntamiento de Málaga contra el decreto 206/2006 del Consejo de Gobierno por el que se ordena la publicación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y que introduce una serie de modificaciones en el POTA.

Según han indicado a Europa Press fuentes de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, estas sentencias del TSJA suponen l "reconocimiento expreso del modelo territorial definido por el POTA para la región andaluza, convirtiéndose en la referencia de los desarrollos territoriales y urbanísticos que se planteen en el futuro por las distintas administraciones".

Estas sentencias hacen especial énfasis en destacar que las determinaciones del POTA "no vulneran el principio de autonomía municipal consagrado por la Constitución Española, dado que se trata de un referente territorial en el que se enmarca el planeamiento urbanístico".

En cuanto al recurso del PP, la sentencia sostiene que "no procede aceptar incumplimiento en los plazos de redacción del POTA establecidos por el decreto 83/1995 pues, dado que este plan tiene la misma categoría jerárquica, no cabría hablar de causa de nulidad y sí, a lo sumo, de sustitución de esos plazos por una actuación posterior de la misma categoría". En este mismo sentido se pronuncia el TSJA en la sentencia del Ayuntamiento de Málaga y de Fadeco.

De igual modo, rechaza que durante la exposición pública del POTA no se hubiera incluido la memoria económica, ya que "se pone de manifiesto que en la documentación expuesta se recoge la estimación económica de los costes de su materialización en los términos exigidos por el artículo 7 de la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía".

A su vez, reconoce la integración del plan en el esquema jerárquico normativo, atribuyéndole el carácter reglamentario emanado de una disposición del Consejo de Gobierno.

La sentencia rechaza el planteamiento esgrimido por el PP de una "excesiva concreción y exhaustividad del contenido, excediéndose —a su juicio— de su función de constituir el marco de referencia de los elementos básicos de la estructura territorial de Andalucía", ante lo que el Alto Tribunal andaluz estima que esa consideración "no se argumenta".

La decisión del TSJA sobre el recurso del PP señala que "no es causa de ineficacia del plan el que no se establezcan los plazos para la adaptación a sus determinaciones de los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional y de los de incidencia en la ordenación del territorio".

Recurso del ayuntamiento de málaga

En cuanto al recurso del Ayuntamiento de Málaga, la sentencia considera que el POTA "tiene la consideración de reglamento independiente, y no ejecutivo, por lo que no resulta preceptivo someterlo a la consideración del Consejo Consultivo de Andalucía durante su tramitación".

Asimismo, insiste en que el planificador "goza de absoluta libertad para la ordenación del territorio, libertad siempre vinculada a la mejor satisfacción del interés público".

En este sentido, señala que los recurrentes, "lejos de ello, lo que hacen no es más que manifestar un deseo, acorde con los intereses particulares que en ningún modo pueden imponerse a los públicos".

Recurso de fadeco

En cuanto a la resolución sobre el recurso presentado en 2007 por Fadeco contra el decreto 206/06, donde los promotores pedían que se declarara la nulidad, tanto del propio decreto como del propio POTA.

En esta sentencia, consultada por Europa Press, los promotores consideraban que el decreto era "nulo radicalmente" debido a una serie de "vicios", como era "la caducidad del expediente administrativo por el que se tramita el POTA; la obligatoriedad de evaluación de impacto ambiental en el POTA; la imposibilidad de vinculación directa de los planes generales de ordenación urbanística al POTA; la falta de justificación del carácter de las determinaciones del plan; las contradicciones entre el POTA y la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)".

Los promotores también aludían a una "contradicción de un artículo del decreto con la LOUA, pues prohíbe vincular los campos de golf con la promoción inmobiliaria, cuando no lo hace así la LOUA; la ilegalidad de un artículo del POTA por la falta de fundamentación regulación de las posibles excepciones a los límites de crecimiento establecidos dejando un margen absoluto a la discrecionalidad, incompatible con los principios de seguridad jurídica e igualdad y siendo además una limitación inadmisible del ámbito de autonomía de los ayuntamientos y teniendo en arbitrariedad en la delimitación; así como la necesidad de nueva y detallada estimación económica"·.

El TSJA, en sus fundamentos de derecho, rechaza dando varios argumentos la petición de anulabilidad de la norma. Así, el Alto Tribunal andaluz, entre otros, desestima el motivo de nulidad propugnado por falta de evaluación de impacto ambiental, mientras que en relación con una presunta "vulneración del principio de jerarquía normativa", el TSJA rechaza dicha vulneración y recuerda que la naturaleza "reglamentaria" del POTA "determina ante todo su sometimiento a la LOUA y a las normas con rango de ley" y considera que este decreto "no se sitúa en contradicción con la LOUA y LOTA".

En relación con la "posible contradicción" que puede existir, a juicio de los promotores, entre la "omisión" que hace la LOUA respecto de "imposible vinculación de los campos de golf a la construcción de viviendas", el TSJA recuerda que el reglamento establece una limitación no contemplada por la Ley, pero tampoco prohibida por ella", de forma que "no se puede predicar una nulidad por infracción de jerarquía normativa cuando la LOUA no contempla una referencia expresa al respecto".

Sobre la posible vulneración de la autonomía local, el TSJA alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, donde se apunta que "las determinaciones discrecionales del plan, cuando afecten a materias que incidan sobre intereses supralocales, vinculándose con un modelo territorial superior al municipal, sí permiten intervenir a la Administración autonómica corrigiendo, modificando o sustituyendo las determinaciones discrecionales del plan, establecidas en la fase municipal del procedimiento".

De esta forma, el TSJA considera que "las determinaciones que en el POTA se hacen sobre un modelo territorial, manifestado este en límites al crecimiento de las ciudades y poblaciones, con carácter general, y siempre y cuando tengan una fundamentación en un modelo territorial predeterminado, no pueden considerarse contrarias a la autonomía local".

El Alto Tribunal considera que el POTA "no establece una prohibición sino un criterio general que debe respetarse salvo justificación razonable y puntual a través de la participación municipal en la elaboración del planeamiento subregional y el planeamiento urbanístico".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento