La Audiencia impone una multa a un policía de Bétera que chocó contra una moto al no respetar la prioridad

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre, policía local del municipio valenciano de Bétera, a pagar una multa por colisionar contra un ciclomotor al saltarse las reglas de prioridad de paso en un cruce. El conductor de la moto sufrió lesiones en la rodilla.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre, policía local del municipio valenciano de Bétera, a pagar una multa por colisionar contra un ciclomotor al saltarse las reglas de prioridad de paso en un cruce. El conductor de la moto sufrió lesiones en la rodilla.

El incidente tuvo lugar el 21 de noviembre de 2009, sobre las 20.00 horas, en el cruce de la Avenida País Valenciano con la calle Conde Berbedel de Bétera. En este punto, colisionaron el conductor de un ciclomotor y un turismo en el que circulaba un agente de la Policía Local y, como consecuencia, el primero sufrió lesiones en la rodilla por las que estuvo cinco días hospitalizado y otros 25 impeditivos.

El padre del conductor del ciclomotor —que era menor de edad—, denunció al agente, y el titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Llíria le absolvió al entender que no infringió ninguna obligación de cuidado. Consideró que fue el denunciante quien, al desatender o no respetar la señal vertical de Stop que había en el cruce, incurrió en la omisión de cuidado relevante.

Contra esta resolución, el progenitor presentó un recurso de apelación ante la Audiencia, en base a un error en la aplicación e interpretación de la norma general de preferencia de paso, y a un error en la valoración de la prueba.

El tribunal, tras estudiarlo, ha decidido estimarlo parcialmente y condenar al agente al pago de una multa de 90 euros por una falta de lesiones por imprudencia leve. También le impone que indemnice con 5.226,76 euros al conductor de la moto por las lesiones causadas, y con 2.018 a su padre por los daños que sufrió el ciclomotor, de su propiedad.

Para adoptar esta medida, el tribunal ha reinterpretado la prueba documental y los hechos declarados como probados en la sentencia, y ha determinado la prioridad de paso que establecían las señales de tráfico instaladas en el cruce en el que se registró el accidente.

Al hacerlo, ha llegado a la conclusión de que fue el policía local el que incurrió en la omisión del cuidado normativamente exigido, ya que la colisión se debió a su descuido u omisión. Estima que de haber respetado las reglas de prioridad de paso que las señales existentes imponían para el cruce, el accidente no se habría producido.

La preferencia

La Audiencia contempla que pese a que ambos conductores tenían los semáforos en verde en el momento de la colisión, el conductor del turismo, para realizar el giro a la izquierda en el cruce no tenía preferencia sobre el ciclomotor, sino que, al contrario, era éste quien tenía preferencia.

Y esto es así pese a que el conductor del ciclomotor tuviera, unos metros después del semáforo, una señal de Stop. En este punto, recuerda que "en caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, es decir, tendrá prioridad en este caso el semáforo —que estaba en verde— sobre la señal vertical".

Así, entiende que si el policía local hubiera observado la vía, hubiera detectado la circulación próxima y en sentido contrario del ciclomotor, y se hubiera percatado del cumplimiento de la obligación de cesión de paso —por circular el ciclomotor por vía preferente, atendiendo a la señalización semafórica de la vía—, lo que habría impedido la colisión.

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