El TSJCV desestima el recurso de apelación de los condenados por el 'crimen de la maleta'

La defensa de uno de los condenados pedía una revisión de la pena alegando el trastorno mental de su cliente

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa de los dos condenados por el conocido como 'crimen de la maleta' en el barrio valenciano de Benimaclet y mantiene, por tanto, las penas de 12 años y medio de cárcel por un delito de homicidio con agravante de abuso de superioridad.

El abogado del hombre condenado había pedido que se revisara la pena de su cliente al alegar que en el momento en el que cometió los hechos sufría un trastorno de personalidad, mientras que la defensa de la acusada —pareja del hombre— había reclamado su absolución por la no participación en el homicidio.

El suceso tuvo lugar el 20 de enero de 2009, cuando los dos acusados —según consta como probado en la sentencia— atacaron con una navaja y un punzón a la víctima, con la que convivían, ya que era pareja sentimental de la hija de la mujer. Posteriormente, le ataron, le metieron en una maleta y lo abandonaron en un descampado, a unos 400 metros de su vivienda.

En su declaración ante un jurado popular, el acusado reconoció el homicidio aunque aseguró que lo había cometido "en defensa propia", mientras que la mujer negó su implicación en los hechos. Pese a ello, el jurado les condenó. Contra esta resolución, sus abogados interpusieron un recurso de apelación que ha sido resuelto en una sentencia de fecha 8 de febrero de 2011.

Capacidades mentales

En el recurso, el abogado del hombre defendía que su cliente tenía en el momento de los hechos sus capacidades mentales mermadas, ya que sufría un trastorno de la personalidad, un hecho que, a su juicio, se debería haber tenido en cuenta por parte del jurado popular como atenuante, lo que habría provocado una rebaja en la pena de hasta los 10 años de prisión.

Sin embargo, el TSJCV señala que la defensa no incluyó en sus conclusiones provisionales ni definitivas "alegación fáctica alguna que hiciera referencia a cualquier anomalía, alteración, trastorno o estado anímico o de salud que afectara a la inteligencia o a la voluntad de dicho sujeto".

Así, detalla que en la defensa "invocó en sus conclusiones la norma relativa a la circunstancia atenuante, pero sin relatar en ningún momento el hecho concreto que debiera ser debatido y comprobado en el juicio y que permitiera la aplicación de aquella norma".

Participación de la acusada

Por otra parte, los abogados defensores habían aludido a la vulneración del principio de presunción de inocencia y la letrada de la mujer condenada solicitaba su absolución al no existir, a su juicio, suficientes pruebas de cargo contra ella, ni huellas ni restos de AND que la relacionen con el crimen.

Sobre este punto, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV señala que, partiendo de las pruebas "regularmente practicadas, no cabe sostener que carezca de toda base razonable la conclusión alcanzada por los jurados (...) y, en particular, sobre la intervención de Sonia Leticia en su ejecución".

"Partiendo de aquellas pruebas, resulta perfectamente acorde (...) deducir que fueron los dos acusados, presentes en la casa, quienes, valiéndose uno de una navaja y el otro de un punzón, causaron a José Ernesto las heridas que le produjeron la muerte", considera la sala.

Además, la sentencia confirma la concurrencia del agravante de abuso de autoridad que rechazaban las defensas.

Garantías procesales

Por otra parte, los letrados alegaban el quebrantamiento de garantías procesales por el hecho de incorporar a la causa la primera declaración que hizo el acusado ante la Policía tras cometer los hechos, en la que reconoció el crimen y afirmó que su compañera sentimental lo había presenciado pero que le había dado una crisis de ansiedad.

Según las defensas, esta declaración "no es sumarial" y "no puede incorporarse al procedimiento". En las siguientes, efectuadas ante el juez y en la vista, el hombre negó la participación de la mujer en el homicidio.

Para el TSJCV, que también desestima esta alegación, esta declaración es "una manifestación libre y espontáneamente realizada por dicha persona a los agentes de la autoridad" y añade que si esta, "sea cual fuere su contenido, tenía interés para el esclarecimiento de los hechos, los agentes que la escucharon no la podían ignorar ni dejar de referirla a la autoridad competente".

Tampoco admite el recurso de las defensas que alegaban el quebrantamiento de las normas procesales por la aportación "extemporánea" e "improcedente" en el juicio del citado testimonio ante la Policía. Considera que no concurre porque para ello debería haber sido necesario que "aquel testimonio hubiera sido el elemento determinante de la emisión del veredicto". "Y careció, en realidad, de trascendencia", matiza.

Responsabilidad civil

Por último, el TSJCV se pronuncia también sobre la petición del fiscal de que la responsabilidad civil impuesta al acusado, que ascendía a 260.000 euros, fuera compartida también por la acusada, ya que un "lapsus de escritura" hizo, según señalaba, que la petición se escribiera en singular y no en plural.

Ante esto, la sala señala que esta correción "se debía haber intentado al inicio de la sesión (...) con el objeto de que pudiera debatirse luego sobre ella en el juicio".

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Penal del Tribunal Supremo.

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