El SPB impugnará las últimas oposiciones a bombero del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra

El Sindicato Profesional de Bomberos (SPB) ha resuelto impugnar las oposiciones promovidas por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), gobernado por Antonio Gutiérrez Limones (PSOE), para cubrir siete plazas de bombero en su servicio municipal de Salvamento y Extinción de Incendios. La organización sindical advierte de que en dos de los exámenes escritos contemplados en las pruebas, no ha sido respetado a la hora de las correcciones el obligado principio de anonimato.

El Sindicato Profesional de Bomberos (SPB) ha resuelto impugnar las oposiciones promovidas por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), gobernado por Antonio Gutiérrez Limones (PSOE), para cubrir siete plazas de bombero en su servicio municipal de Salvamento y Extinción de Incendios. La organización sindical advierte de que en dos de los exámenes escritos contemplados en las pruebas, no ha sido respetado a la hora de las correcciones el obligado principio de anonimato.

El SPB ha informado a Europa Press de que las pruebas realizadas en el marco de estas oposiciones durante más de cuatro meses han estado "marcadas por la polémica" y han sido objeto de "denuncias" por parte de los propios opositores al dudar de su imparcialidad. El consejo de delegados del SPB, a tal efecto, ha acordado impugnar las pruebas "por la falta de objetividad a la hora de la corrección de los exámenes escritos".

Esta impugnación se basa en que se trata de un proceso de selección que "no guarda el anonimato de los aspirantes" puesto que, en dos exámenes escritos, se les pidió a los aspirantes que anotaran sus nombres en el encabezamiento de los mismos, por lo que el tribunal calificador habría efectuado la corrección conociendo qué nombre de opositor estaba asociado a cada examen en cuestión.

Según la accesoria jurídica del SPB, "es unánime la doctrina jurisprudencial en abogar en favor del anonimato con el fin de salvaguardar el deber de objetividad en la apreciación del mérito y capacidad, así como en los resultados". El SPB, a tal efecto, va a basar su impugnación en el artículo 24 del Decreto 68/1992 que regula la designación y funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para acceso a la función pública.

Y es que dicho artículo establece que "el presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos públicamente ante el tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes". La organización sindical lamenta la "gran cantidad de despropósitos" que habrían rodeado a este proceso selectivo al tratarse de "una estrategia" del Gobierno municipal socialista para forzar la paralización de las oposiciones y "no materializar" la cobertura de las plazas.

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