Penas de entre diez meses y más de cuatro años para cuatro acusados de traficar con cocaína en Torrelavega

Dos de ellos han sido también condenados por tener permisos de conducir falsos

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha impuesto penas de entre diez meses y más de cuatro años de prisión para cuatro acusados de traficar con cocaína en Torrelavega. En cambio, ha absuelto a un quinto procesado porque la única prueba en su contra es el testimonio de otra de las implicadas, y las conversaciones telefónicas grabadas por la Policía no son concluyentes en su caso.

Según se explica en la sentencia, conocida este miércoles, los acusados se dedicaban a la venta de droga en la capital del Besaya al menos a lo largo de 2007.

Como principales responsables señala a N.M. y R.B., de nacionalidad rumana, a los que responsabiliza de la compra de la mercancía y de su distribución para la venta entre los otros dos condenados, N.M. y la mujer C.O.F., que mantenía una relación sentimental con uno de principales acusados y que colaboró con la Policía para la localización de la droga y para aportar pruebas.

Tras las detenciones, la Policía practicó varios registros en los domicilios de los arrestados, así como en el cementerio de Miravalles, donde ocultaban parte de la droga, escondida en un hueco natural, junto con una balanza de precisión.

La operación policial se saldó con la incautación de unos 14 gramos de cocaína —valorados en unos 800 euros—, así como teléfonos móviles, dinero en efectivo, útiles asociados al tráfico de drogas y dos permisos de conducir falsos. Por ello, dos de los procesados han sido condenados también por delito de falsedad de documento oficial.

En concreto, a R.B. se le condena a tres años y nueve meses de prisión por tráfico de drogas, a seis meses por falsificación documental y a multas por importe cercano a 1.200 euros; mientras a N.M. la Audiencia le impone tres años y cuatro meses de cárcel por el tráfico de drogas, seis meses por falsificación y multas de casi 1.200 euros.

En cuanto a los otros dos procesados, a N.M. le impone tres años y tres meses de cárcel, más multa de 834 euros por tráfico de drogas; y a la mujer, C.O.F., diez meses de prisión y multa de 834 euros. En el caso de esta última la Audiencia le ha aplicado como atenuantes su drogadicción y su colaboración con la justicia, ya que indicó dónde se ocultaba parte de la droga y aportó pruebas del delito.

Precisamente el testimonio de esta acusada es una de las pruebas en las que se asienta la sentencia, unido además a las conversaciones telefónicas autorizadas por el juzgado y a una foto aportada por la mujer en la que se ve a dos de los acusados preparando papelinas.

En cambio, ese mismo testimonio de C.O.F. no es suficiente para condenar a un quinto procesado, que ha sido absuelto. Y es que, según explica la Audiencia, cuando la prueba acusatoria es la declaración de otro coimputado, debe estar avalada por algún dato que le dote de credibilidad suficiente para vencer la presunción de inocencia.

En el caso del procesado finalmente absuelto, destaca que se le oye sólo en dos de las escuchas pero por su contenido no se puede concluir "sin género de dudas" que se refieran al tráfico de drogas, con lo cual, debe prevalecer la presunción de inocencia.

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