El Juzgado de lo Mercantil adjudica la unidad productiva de Factorías Juliana a la asturiana Armón

El titular del juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, Alfonso Muñoz, ha adjudicado este viernes a la empresa Armón la unidad productiva de Factorías Juliana en los términos que se expresan en la oferta, tras el proceso de liquidación, según el auto judicial enviado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y recogido por Europa Press. Armón tiene un plazo de dos meses para la entrega del dinero, que podría ser ampliable por causas justificadas.

El titular del juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, Alfonso Muñoz, ha adjudicado este viernes a la empresa Armón la unidad productiva de Factorías Juliana en los términos que se expresan en la oferta, tras el proceso de liquidación, según el auto judicial enviado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y recogido por Europa Press. Armón tiene un plazo de dos meses para la entrega del dinero, que podría ser ampliable por causas justificadas.

No obstante, se matiza que la transmisión incluirá los derechos de uso y disfrute de todos los proyectos utilizados para la totalidad de las construcciones de buques de Izar Gijón, Factorías Juliana, S.A.U., y de cualesquiera otros buques ejecutados en el astillero objeto de esta oferta de compra, así como todos los programas informáticos de diseño y arquitectura naval tales como FORAM, siempre que las condiciones de titularidad de Factorías Juliana S.A.U. permitan su cesión y/o transmisión.

La adjudicadión ha sido posible al cumplir con los requisitos establecidos, es decir, ser la única propuesta presentada, dedicarse al sector naval y comprometerse a darle ese uso al astillero, así como dar prioridad a las empresas auxiliares -en iguales condiciones de precio— que sean acreedoras de Juliana.

Asimismo, cuenta con el respaldo del Principado, del Ayuntamiento de Gijon, de la Federación Asturiana de Empresarios (FADE) y de algunos sindicatos que se han dirigido al Juzgado en este sentido. Según el auto judicial, el pasado día 15 se recibió la aceptación por escrito de Pymar a la venta del crédito con garantía hipotecaria que ostenta sobre los terrenos de Juliana a Armón.

En el auto, se recogen los distintos escritos enviados por autoridades, agentes sociales y entidades empresariales, como el consejero de Industria, Graciano Torre, que destaca la solvencia y trayectoria de Armón y la ventaja para la economía general de la regiónl, en términos de empleo y de reactivación del sector naval, que podría suponer el que se le adjudicata Factorías Juliana.

En el mismo sentido se expresa la alcaldesa de Gijón, Paz Fernández Felgueroso, quien destaca que el Ayuntamiento apoya la oferta hecha por Armón y adjunta a la carta la Declaración Institucional de la Junta de Gobierno Local en la que se defiende que los suelos del astillero sigan siendo de uso industrial. En el caso de la Federación Asturiana de Empresarios (FADE), no se nombra a Armón pero se da el apoyo a otras empresas asturianas del sector naval para al compra de los activos de Juliana.

Por otro lado, se examinan las alegaciones presentadas. Sobre la presentada por Izar Construcciones Navales S.A. en liquidación (IZAR), se manifiesta que la transmisión de activos por parte de Factorías Juliana SAU se encuentra especialmente afectada por la estipulación undécima del contrato de compraventa celebrado con IZAR, que establece una obligación por parte del comprador de los activos de someter a la autorización de IZAR durante el plazo de seis años cualquier actuación o negocio de disposición o enajenación de los activos y demás elementos que fueron objeto de compraventa.

No obstante, la alegación es rechadaza porque "ni siquiera se aporta el contrato en que dice apoyarse IZAR y, a mayores, la vigencia de esa potestad de IZAR resultaría incompatible con el proceso de liquidación concursal, en el que ni la administración concursal ni el juez del concurso están sometidos a más limitaciones que las que resulten de los arts. 148 y siguientes de la Ley Concursal, a salvo lo dispuesto para los acreedores con garantía real en el art. 57.3".

"Admitir lo contrario conduciría al absurdo -dicho sea con todo el respeto- de que fuera IZAR y no este juzgador quien decidiera el destino del astillero, de suerte que, ante una eventual negativa de IZAR a la venta, quedara la autoridad judicial atada de pies y manos o su resolución vacía de contenido", añade, aunque aclara que no hay ningún inconveniente para que con posterioridad la administración concursal recabe y obtenga el visto bueno de IZAR a la formalización de la operación.

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