Un acusado de violencia de género elude la prisión al no poder probarse la existencia de la relación

El procesado lo negó en el juicio y no hubo un testimonio, ni siquiera el de la víctima, que le contradijera

El Juzgado de lo Penal número 4 de Santander ha impuesto a A.V.L. una multa de 2.160 euros por vulnerar una prohibición cautelar de alejamiento sobre una mujer por un delito de violencia de género, pero no se ha podido condenarle a prisión, como pedía la Fiscalía, debido a que no se pudo probar la existencia de la relación entre ambos.

El acusado lo negó en el juicio y no hubo un testimonio que lo contradijera, ni siquiera el de la propia mujer, que no declaró en la vista.

La pena que reclamaba el Ministerio Fiscal era de nueve meses de prisión por vulnerar la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima, cuando el pasado mes de septiembre quedó para pasear con ella por Santander.

Sin embargo, el Juzgado de lo Penal número 4 de Santander no acepta esta tesis y opta por la multa, al considerar que, pese a la existencia de la medida cautelar, no se ha podido probar que ambos tuvieran una relación sentimental entonces.

El acusado lo negó en el juicio y no hubo ningún testimonio que contradijera esta versión, ni siquiera el de la mujer, que, de hecho, ni siquiera declaró.

No obstante, el procesado admitió la existencia de la orden de alejamiento, y que sabía que estaba en vigor, aunque la vulneró por que, según declaró, fue la mujer la que le llamó y le pidió que estuviera con ella.

Por estos hechos sí se le puede condenar, ya que la orden existía como tal, y fue vulnerada por él de forma consciente. Además, el que el procesado acudiera con el consentimiento de la mujer no tiene efectos sobre el fallo, porque el delito es el quebrantamiento de la medida.

Esto permite que, en lugar de absolverle como planteaba su defensa, se le imponga una multa por importe de 2.160 euros.

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