Ingenieros y empresarios del Metal proponen al Ayuntamiento de Murcia mejoras en la protección de la Atmósfera

Los principales cambios están relacionados con la altura de las chimeneas y el acondicionamiento de locales y viviendas
Imagen de la reunión
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AYUNTAMIENTO DE MURCIA
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Representantes del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales y de la Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia (Fremm) han propuesto a la Concejalía de Medio Ambiente y Calidad Urbana del Ayuntamiento de Murcia introducir mejoras en la Ordenanza de Protección de la Atmósfera al objeto de analizar estos cambios y conseguir que esta ordenanza sea fruto del consenso.

De este modo, la Concejalía ha introducido precisamente estos cambios, que ya han sido revisados por los técnicos municipales e incluidos en el borrador de la ordenanza.

Además de incluir aspectos de nuevas normativas existentes, como el Código Técnico de la edificación y la ley regional 4/2009 de Protección Ambiental Integrada, se ha introducido la distinción entre viviendas y locales comerciales en cuanto a la evacuación de los gases de combustión.

De todos los artículos de la nueva ordenanza, los principales cambios están relacionados con la altura de las chimeneas y el acondicionamiento de locales y viviendas.

En concreto, según fuentes del Consistorio, las bocas de las salidas de las chimeneas de los productos de combustión de instalaciones domésticas deberán situarse en la cubierta del edificio.

Así, deberán estar separadas tres metros como mínimo de cualquier elemento de entrada de ventilación (boca de toma, abertura de admisión, puerta exterior y ventana), shunt y de los espacios donde pueda haber personas de forma habitual, tales como terrazas, galerías, miradores y balcones.

En el caso de focos de combustión de locales comerciales, la salida de humos al exterior se realizará exclusivamente por la parte superior de los propios edificios mediante la utilización de conductos estancos e independientes; y en su instalación, deberá procurarse especial atención a su emplazamiento final, de forma que se evite o reduzca al máximo su visibilidad desde la vía publica, para que el impacto visual que pudiera producirse quede minimizado en la mayor medida posible.

Por otro lado, cuando la instalación de la misma precise de un trazado por la fachada de los edificios, será exigible que su aspecto exterior quede perfectamente armonizado con el conjunto de la misma.

De forma que las bocas de las salidas de las chimeneas se situarán a una distancia de hasta 15 metros, sobrepasando como mínimo en 1 metro la altura de cualquier obstáculo; como mínimo en 2 metros de altura del borde superior de cualquier hueco de ventilación ajeno; y como mínimo en 3 metros el suelo de las zonas de habitabilidad y paso frecuentes.

Otras novedades

Igualmente, se ha incluido otra novedad en la ordenanza, relacionada con el acondicionamiento de locales y viviendas. Así, las instalaciones de climatización y ventilación forzada de actividades y viviendas deberán estar concebidas de manera que se eviten influencias nocivas sobre la calidad del medio ambiente y espacios comunitarios, debiendo justificarse en los proyectos de las instalaciones.

Por ello, deberán incorporar en su diseño cuantas aportaciones técnicas sean precisas para que en todo caso se de cumplimiento a la ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones y demás reglamentaciones que les sea de aplicación; la eliminación de humos y olores que, generados en determinadas actividades, pudieran darse lugar durante su funcionamiento en su salida al exterior; y la velocidad y temperatura de salida al exterior del aire caliente o enrarecido originado por dichas instalaciones serán aquellas que minimicen las molestias a usuarios y vecinos.

De esta forma, el punto de salida del aire deberá distar un metro de cualquier elemento de entrada de ventilación ajenos y de los espacios ajenos donde pueda haber personas de forma habitual situados en la misma fachada, o fachadas contiguas, medido en el plano vertical y horizontal y a 2 metros del plano de fachada situado enfrente o en ángulo.

Si la salida del aire se sitúa en fachadas, la altura mínima sobre la acera será de 2,2 metros y estará provista de una rejilla con inclinación que oriente el aire hacia arriba entre 0 y 45º.

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