Hacienda publica en su web y en la web del empleado público la modificación del decreto de reordenación

La Consejería de Hacienda y Administración ha publicado el acuerdo alcanzado con CCOO y UGT por el que se modifica el decreto ley de reordenación del sector público en su página web y en la llamada web del empleado público.

La Consejería de Hacienda y Administración ha publicado el acuerdo alcanzado con CCOO y UGT por el que se modifica el decreto ley de reordenación del sector público en su página web y en la llamada web del empleado público.

Este acuerdo, ratificado este jueves entre Junta, CCOO y UGT, contempla una serie de aspectos técnicos modificados.

Entre ellos se encuentra una nueva redacción del articulo 69.3 de la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía, donde se apunta que "en el caso de que se trata de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales, podrá llevarlas a cabo bajo la dirección funcional de la agencia pública empresarial, el personal funcionario perteneciente a la Consejería o la agencia administrativa a la que esté adscrita", por lo que "a tal fin podrán configurarse en la relación de puestos de trabajo correspondiente las unidades administrativas precisas".

De esta forma, la dependencia de este personal supondrá su integración funcional en la estructura de la agencia, con sujeción a las instrucciones y órdenes de servicio de los órganos directivos de la misma". Asimismo, el decreto por el que se aprueban los estatutos de la agencia contendrán las prescripciones necesarias para concretar el régimen de dependencia funcional, la jornada y horarios de trabajo y las retribuciones.

Asimismo, se modifica la disposición adicional cuarta del decreto ley de reordenación, donde se contemple en el caso de que produzca la supresión de centros directivos de consejerías o la extinción de entes instrumentales, la integración del personal en las agencias públicas empresariales o de régimen especial se realizarán de acuerdo con un protocolo que se adoptará por la Consejería competente.

Dicho protocolo contemplará una serie de reglas, como que el personal funcionario que se integre en una agencia de régimen especial o se adscriba funcionalmente en una agencia pública empresarial le será de aplicación el acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario. Además, la integración del personal funcionario será voluntario y el personal que integre como laboral quedará en sus cuerpos en situación de excedencia voluntaria.

Al personal funcionario que se integre en una agencia pública empresarial como personal laboral se le considerará como mérito el trabajo desarrollado en la misma cuando participe en convocatorias de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo. Asimismo, a dicho personal se le reconocerá el tiempo de servicios prestados a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad y cuando reingrese al servicio activo el tiempo de permanencia en la agencia se le computará a efectos de reconocimiento de trienios.

En cuanto al personal laboral procedente de las entidades instrumentales suprimidas, se integrará en la nueva entidad resultante de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas en las condiciones que establezca el protocolo de integración y tendrá la consideración de personal laboral de la citada agencia pública empresarial. El acceso de este personal a personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta sólo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas.

Agregó que la integración del personal laboral de la Administración General de la Junta en una agencia pública será voluntaria y este personal mantendrá condición de laboral, siéndole de aplicación el convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta hasta que exista un nuevo convenio colectivo. En dicho momento pasará a la situación del tipo de excedencia que determine el convenio colectivo de procedencia.

Asimismo, el personal laboral de las agencias de régimen especial procedente de la Administración General de la Junta mantendrá su condición de personal laboral de dicha Administración, siéndole de aplicación el convenio del personal laboral de la Administración hasta que haya un nuevo convenio.

Los convenios colectivos aplicables a entidades extinguidas o transformadas y a la Administración General seguirán rigiendo mientras que se aprueba un nuevo convenio.

Además la masa salarial del personal laboral al servicio de la nueva entidad no podrá superar al del personal de las entidades que extingan o se transformen.

Los protocolos de integración se aprobarán previa consulta y negociación con los órganos de representación del personal y se someterá a informe de los órganos correspondientes de la Consejería de Hacienda.

Asimismo, en el documento se hace mención especial al personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la Agencia Andaluza del Agua, que, una vez extinguida ésta como consecuencia de la entrada en vigor del decreto ley, se integrarán en la estructura de la Consejería de Medio Ambiente.

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