El Fogasa pagará también ocho días de despido en los contratos fijos ordinarios

El Gobierno aprueba la reforma laboral e incluye algunas novedades tras los contactos con los Grupos Parlamentarios

El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, anunció hoy que la reforma laboral aprobada por el Consejo de Ministros ha incluido algunas novedades respecto al documento del pasado viernes, entre ellas que el abono de ocho días de la indemnización por despido por parte del Fondo Garantía Salarial (Fogasa) no incluirá sólo a los contratos de fomento del empleo estable (33 días de indemnización por despido improcedente), sino también a los contratos indefinidos ordinarios (45 días de indemnización).

De esta forma, tanto en los despidos objetivos individuales como en los despidos colectivos, el Fogasa sufragará ocho días de la indemnización por despido tanto si el trabajador despedido tiene un contrato de fomento como si tiene uno ordinario.

El pago de parte de esta indemnización por parte del Fogasa será transitorio, pues esta iniciativa será sustituida por la creación de un fondo de capitalización individual que el trabajador podrá utilizar en los casos de despido, formación o jubilación.

Respecto a dicho fondo de capitalización, inspirado en el modelo austriaco, el ministro de Trabajo anunció que el fondo de capitalización se diseñará mediante la tramitación de un proyecto de ley en el plazo de un año y aclaró que, en ningún caso, la constitución de este fondo supondrá la elevación de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

"Las empresas deben tener claro que no estamos planteando un incremento de las cuotas existentes", subrayó el ministro, que añadió que habrá que buscar una fórmula para sufragar este fondo que resulte neutra para las empresas, es decir, que no aumente las cotizaciones que actualmente pagan las empresas a la Seguridad Social. En este sentido, avanzó que se podría estudiar una reorganización de las distintas cuotas que soportan a día de hoy las empresas.

Corbacho también avanzó que se ha dado una nueva redacción a la definición de causas económicas en los despidos respecto al borrador del viernes. Así, el decreto aprobado hoy establece que se entenderá que concurren causas económicas "cuando de los resultados de una empresa se desprenda una situación económica negativa. A estos efectos la empresa tendrá que acreditar los resultados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva".

Se levanta el veto a las ett en el sector público

El ministro aseguró que la reforma aprobada por el Gobierno es "sustancial" y "de las más importantes que se han acometido en los últimos años". Sus objetivos, precisó, son los de mejorar la productividad, dar mayor estabilidad al empleo y dotar de más flexibilidad interna a las empresas, sin menoscabar la seguridad de los trabajadores.

En términos generales, la reforma modifica las causas de los despidos objetivos, generaliza el contrato indefinido de despido más barato (33 días por año de indemnización) y endurecen las condiciones para contratar trabajadores temporales, entre otras medidas.

Corbacho, que confirmó que el decreto aprobado hoy se tramitará como proyecto de ley, señaló que, entre las novedades que presenta la norma, se incluye el retrasar dos años el plazo para elevar de ocho a doce días la indemnización por finalización de contrato temporal. Así, la medida empezará a aplicarse a partir de 2012, de tal forma que la indemnización irá subiendo un día por año, hasta llegar a un total de doce días en 2016.

El ministro explicó que esta modificación ha sido resultado de las peticiones de algún Grupo Parlamentario, que había advertido de que elevar la indemnización de los contratos temporales podría penalizar la creación inmediata de empleo.

También se incluye otra novedad en los contratos temporales de obra o servicio. El Gobierno quería limitar a dos años la duración máxima de estos contratos, ampliable hasta otro año más si se acordaba por convenio colectivo, pero ahora ha cambiado la redacción y la reforma aprobada hoy establece la duración máxima en tres años, más otro año ampliable si se acuerda vía negociación colectiva.

Otra novedad es el levantamiento del veto a las empresas de trabajo temporal para que puedan operar en el sector público. En el documento anterior, el Gobierno quitaba la prohibición a las ETT para operar en el sector de la construcción. Ahora el veto queda levantado en ambos sectores.

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