Posteriormente, la trabajadora recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia, el cual la revocó, declarando el despido nulo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aplicando el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, califica como nulo dicho despido porque la protección de las trabajadoras embarazadas, en caso de extinción de su contrato, se extiende desde el inicio del embarazo hasta que finaliza el periodo de baja por maternidad. El Supremo, en esta sentencia, ratifica la postura del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y estima que el despido de una embarazada debe ser calificado nulo aunque el empresario desconozca el estado de la trabajadora. La calificación del despido como nulo supone la readmisión inmediata en el puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes e impide al empresario proceder al despido indemnizando a la trabajadora.
En este caso, la sentencia se refiere a un procedimiento de despido promovido por la trabajadora frente a la empresa, que fue declarado improcedente en la instancia, pues el Juzgado de lo Social consideró que no podía calificarse como nulo, ya que el empresario no conocía del estado de embarazo de la trabajadora.La Directiva 92/85/CEE de la Unión Europea, incluida en nuestra legislación a través de la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de 1999, establece que el despido de la mujer embarazada debe considerarse nulo siempre que el empresario tenga conocimiento del estado de gestación de la trabajadora. Dicha protección se extiende desde el inició del embarazo hasta que finaliza el periodo de baja por maternidad. El Juzgado de lo Social que conoció por primera vez el asunto declaró el despido de la trabajadora embarazada improcedente, en lugar de nulo, porque consideró que el empresario, al no conocer el estado de la trabajadora, no podía discriminarla por su embarazo.
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