TSJA rechaza los recursos de TV locales de municipios gobernados por el PP contra el reglamento del Consejo Audiovisual

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha inadmitido los recursos presentados por cinco televisiones locales de municipios gobernados por el PP contra el reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) por considerar que las modificaciones introducidas por el Consejo de Gobierno de la Junta en dicho reglamento suponían "mayor injerencia y mayor control" por parte del Ejecutivo autonómico en la actuación del CAA.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha inadmitido los recursos presentados por cinco televisiones locales de municipios gobernados por el PP contra el reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) por considerar que las modificaciones introducidas por el Consejo de Gobierno de la Junta en dicho reglamento suponían "mayor injerencia y mayor control" por parte del Ejecutivo autonómico en la actuación del CAA.

En una sentencia dictada el pasado 22 de marzo, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal resuelve declarar "inadmisibles" los recursos acumulados presentados en 2007 contra el reglamento del CAA por las televisiones locales de Málaga, Cádiz, Fuengirola (Málaga), Gines (Sevilla) y Torremolinos (Málaga) por la "falta de legitimación activa" y la "inexistencia de interés legítimo" de las partes recurrentes.

Los recursos de estas cinco televisiones locales solicitaban al TSJA que declarase la "nulidad" del reglamento del CAA por entender que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se "excedió" al introducir modificaciones en cuestiones "que pertenecen al ámbito de la autonomía" del CAA, entre las que citaban aspectos como "la creación de una Relación de Puestos de Trabajo (RPT)" o que la representación y defensa del CAA "se atribuya a los letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía".

En primer lugar, la sentencia establece la "falta de legitimación activa" para recurrir de cuatro de las cinco televisiones locales personadas en la causa, ya que sólo la entidad Torremolinos Televisión S.A. acreditó la pertinente autorización del órgano competente —el consejo de administración— para presentar el recurso, necesaria al tratarse de entidades mercantiles.

"inexistencia de interés legítimo"

Junto a ello, el TSJA también determina la "inexistencia de interés legítimo" de los recurrentes porque "no se acredita en qué puede reportar un beneficio o perjuicio que la representación y defensa del CAA se atribuya a los letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o que el Consejo proponga una RPT para su personal administrativo, máxime cuando dichas disposiciones no se contradicen o contraponen con la Ley de creación del CAA".

En este mismo sentido, la sentencia subraya que dichas disposiciones "no han sido cuestionadas por el propio CAA, órgano directamente perjudicado, en el caso de que entendiera que interferían en el ámbito de sus competencias propias" y recuerda que "la legitimación implica una relación directa e inmediata con el objetivo del proceso, y no unos eventuales perjuicios políticos cuya concurrencia ni se aprueba ni se explica de qué tipo son".

Por todo ello, el TSJA concluye que "no hay realmente un perjuicio o beneficio directo o económico que se atisbe como causado o de posible causación con la aprobación del reglamento orgánico y de funcionamiento del CAA impugnado" más allá de "las dudas que abrigan las recurrentes sobre la futura independencia del órgano por cuestiones de índole político o de cualquier otra índole".

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