Dentro de los colectivos cabe diferenciar los que afectan a la totalidad del centro de trabajo si este alberga a más de cinco trabajadores de aquellos que sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un periodo de 90 días comprendan a un número de trabajadores de, al menos, diez trabajadores en las empresas de menos de 100 trabajadores, el 10% de trabajadores de empresas entre 100 y 299 trabajadores, y por último 30 trabajadores en empresas que tengan 300 o más trabajadores.
Dentro de los individuales distinguir aquellos que afectan a la totalidad del centro de trabajo si éste emplea de uno a cinco trabajadores de aquellas que afecten a un número de trabajadores que no alcance el umbral que configura el traslado colectivo
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