El TSJIB desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento de Ciutadella contra el Plan Territorial de Menorca

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo, interpuesto en el año 2003 por el Ayuntamiento de Ciutadella, contra la aprobación del Plan Territorial Insular (PTI) de Menorca, según informó hoy el equipo de gobierno del Consell. Al igual que en sentencias anteriores, el TSJB considera que la institución insular puede cambiar calificaciones de suelo sin que ello suponga una invasión de las competencias municipales.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo, interpuesto en el año 2003 por el Ayuntamiento de Ciutadella, contra la aprobación del Plan Territorial Insular (PTI) de Menorca, según informó hoy el equipo de gobierno del Consell. Al igual que en sentencias anteriores, el TSJB considera que la institución insular puede cambiar calificaciones de suelo sin que ello suponga una invasión de las competencias municipales.

La demanda presentada por el Ayuntamiento de Ciutadella para impugnar el plan argumentó que la potestad legislativa en materia de ordenación territorial corresponde al Parlament balear y que se deben respetar las competencias urbanísticas municipales; además, el recurso se basa en que la temporalización de la eficacia de las licencias, contenida en el PTI, contradice la Ley de Disciplina Urbanísticas de 1990, ya que los consells no ostentan la potestad reglamentaria externa con la excepción de que una ley los habilite para ello.

Sin embargo, según el comunicado emitido por el gobierno insular, el alto tribunal considera que el Consell es competente para elaborar y aprobar el PTI, en ejercicio de sus competencias de Ordenación del Territorio, atribuidas por la Ley 14/2000.

Asimismo, el TSJIB afirma que el PTI no vulnera la autonomía municipal y, en cuanto a la temporalización en la concesión de licencias, señala que "la legislación balear no contempla la posibilidad de que se fije un término para el inicio de las obras, a pesar de ello lo relevante es que no existe prohibición o impedimento legal para el que Plan Territorial Insular así lo establezca".

Con su sentencia el TSJB valida la potestad reglamentaria del Consell de Menorca en materia territorial "en base siempre a razonables motivos de interés insular" y sostiene que el argumento del Ayuntamiento de Ciutadella "queda totalmente huérfano del fundamento argumental necesario", por lo que resuelve desestimarlo.

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