De Santos pide que su condena por malversación se rebaje a nueve meses de cárcel

La defensa solicita que sea admitida la atenuante de confesión ya que admitió los hechos antes de conocer que había un proceso judicial contra el ex edil

La defensa del ex concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, Javier Rodrigo de Santos, pidió hoy que se rebaje la pena de dos años de prisión a la que fue condenado por malversar más de 50.000 euros en clubes de alterne masculinos y casas de masaje hasta los nueve meses de cárcel, para lo cual reclamó que en la sentencia sea admitida la atenuante de confesión de los hechos.

Durante la vista que tuvo lugar hoy en la sala del Jurado del Tribunal Superior de Justicia para revisar el recurso de apelación interpuesto contra esta condena, el letrado José Ignacio Herrero recordó que la resolución aceptaba la drogadicción y la reparación del daño como atenuantes simples, por lo que en su recurso solicita que ambas sean aceptabas como muy cualificadas y que también sea admitida la de confesión de los hechos como simple, lo que rebajaría la pena definitiva en dos grados.

Mientras el abogado razonaba sus argumentos, se encontraba presente en la sala el ex edil, que fue conducido desde el centro penitenciario de Palma en el que se encuentra ingresado de forma preventiva y sin fianza tras ser condenado por abusos sexuales a menores. De Santos llegó esposado y, flanqueado por dos agentes, permaneció con aspecto sereno durante el transcurso de la vista, tras la cual fue trasladado de nuevo en un vehículo policial hasta la prisión de la capital balear.

En relación a las atenuantes de confesión y reparación, defendió que su patrocinado admitió los hechos y devolvió la cantidad defraudada a las arcas del Ayuntamiento antes de conocer que había un procedimiento judicial abierto contra él. Es más, lamentó que "la inmediatez parece que se trasluce como algo perjudicial para el reo, como si hubiera gozado de una gran disponibilidad económica al reintegrar el dinero, cuando el esfuerzo fue evidente y contó con la ayuda de su familia".

En esta misma línea, recordó que antes de que De Santos supiera que se le estaba investigando, remitió una carta a la alcaldesa con la que pretendía reconocer el delito. En este sentido, alegó que la primera edil "es una autoridad y la Ley no hace distinción" sobre ante quién pueden confesarse unos hechos delictivos.

Durante su intervención, Herrero puso de manifiesto asimismo la colaboración prestada por su defendido a lo largo de todo el procedimiento, durante el cual "lo reconoció todo". Al respecto, hizo mención a la tesis manejada por la Fiscalía de que a través de una denuncia que interpuso De Santos ante el Juzgado "pretendía discutir el procedimiento", cuando en realidad fue presentada en el marco del caso por abusos sexuales a menores por el que fue también condenado "a fin de aclarar determinadas situaciones".

Sin embargo, el fiscal anticorrupción Juan Carrau, en su intervención, aseveró que De Santos no confesó los hechos cuando fue citado a declarar ante la Policía y el Ministerio Público, por lo que no puede ser aceptada esta atenuante. En cualquier caso, manifestó que cuando admitió la actitud delictiva, el procedimiento judicial contra él ya había sido iniciado por lo que el reo ya conocía que se le estaba investigando.

En referencia a la atenuante de drogadicción, el representante de la acusación pública puso en duda que en toda la conducta delictiva De Santos estuviese influido por su adicción a las drogas, y en este sentido añadió que "tampoco ha justificado la necesidad del gasto de los fondos en estas sustancias". "Uno puede ser adicto pero se exige que ésta sea necesaria para llevarle a gastarlo en droga, y por el contrario él lo gastó en sexo", espetó.

"Fue capaz de costearse un carísimo tratamiento y la adicción ni era grave ni le incapacitaba para controlarse y para ser consciente de que estaba cometiendo delito", recalcó el fiscal en base a informes cuyo contenido desgranaron varios forenses durante el juicio. Tras ello, el abogado de De Santos mostró su desacuerdo a la exposición de Carrau manifestando que "ha cogido de forma sesgada y oportuna lo expresado en los informes periciales".

Cabe recordar que De Santos se encuentra en prisión después de que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma así lo decretase el pasado 12 de noviembre, al percibir un "elevado, real y patente peligro de fuga" tras la elevada pena de prisión -13 años y medio- a la que fue condenado también por abusos sexuales a menores, pese a que la sentencia aún no es firme.

Los gastos efectuados

Tal y como relata la sentencia, De Santos, aprovechando su cargo como presidente de la Empresa Municipal de Obras y Proyectos Urbanos (EMOP), utilizó la tarjeta municipal de esta compañía "en su propio beneficio y sin intención de devolver las cantidades" defraudadas. Así, en concreto, entre enero y octubre de 2006 el ex regidor gastó en su propio beneficio un total de 28.468 euros en el local de masajes Casa Alfredo a través de 81 cargos a la tarjeta, ninguno de los cuales superó los 4.000 euros, y girando la facturación a nombre de Alfredo Gómez, propietario del local.

Asimismo, en noviembre de ese año realizó otros seis cargos por 1.330 euros en el mismo establecimiento, bajo el nombre del encargado del local Deyan Delchev. La resolución judicial señala que también en Casa Alfredo el condenado gastó 20.349 euros mediante 37 cargos, girando la facturación a nombre de Lavandería Miele, ninguno tampoco mayor a 4.000 euros. Mientras tanto, en el local de alterne Prometeo abonó 880 euros, así como 350 en la sauna Sabiniano Gómez Serrano, y 1.825 euros en el Hotel Barceló-Albatros.

En lo que se refiere a las atenuantes, en la sentencia emitida por el juez se tienen en cuenta las de reparación del daño y de drogadicción solicitadas por la defensa, al considerar probado que el 13 de marzo de 2008 reintegró a las arcas municipales 50.804 euros como cantidad total que había desviado y que en el momento de los hechos el ex edil era adicto a la cocaína, aunque el letrado pide que se tengan en cuenta de forma muy cualificada en ambos casos.

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