Publicada en el BOE la Orden de ayudas por la parada de la anchoa en 2009

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la Orden del Ministerio de Presidencia por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles que faenan en la costera de la anchoa, por paralización de su actividad en 2009.

Esta publicación coincide con el acuerdo alcanzado ayer por los ministros de Pesca de la Unión Europea (UE) de reabrir la pesquería de la anchoa en el Golfo de Vizcaya el próximo 1 de enero de 2010, tras cinco temporadas de veda. Será un pesca "excepcional" y "limitada" a 7.000 toneladas, y condicionada a nuevos informes científicos que se conocerán en primavera.

Respecto a la Orden, recogida por Europa Press, se precisa que las ayudas correspondientes a 2009 se otorgarán por las paradas realizadas durante el periodo comprendido entre el 24 de abril y el 30 de octubre de este año, ambos días inclusive.

La cantidad total calculada para hacer frente a la financiación de estas ayudas se eleva a 3,5 millones de euros aproximadamente. La subvención por beneficiario será de 45 euros por día de parada. En ningún caso la ayuda otorgada podrá exceder de 40 días.

Podrán beneficiarse de las mismas los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permisos de trabajo y residencia en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles, autorizados por la Secretaría General del Mar para desarrollar su actividad de cerco en las zonas y periodo establecidos.

Asimismo, podrán optar a las ayudas los armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena enrolados a bordo de la embarcación, resultando compatible la percepción de esta ayuda con la que pudieran percibir como armadores.

Las solicitudes se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina, en un plazo de treinta días naturales a contar desde mañana, jueves 17, para los buques que hayan parado en periodos anteriores a esta fecha.

Para los buques que efectúen las paradas con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden, dicho plazo se computará desde la finalización del periodo de cada parada.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento