La sentencia añade que "tal defecto del tacón era perfectamente detectable por parte de la demandada a la hora de caminar y, sin embargo, nada advirtió a los moradores cuando llegó a una casa en la que acababa de colocarse un nuevo suelo, lo que comporta el que deba responder por los daños causados".
Enriquecimiento injusto
El tribunal no ha atendido la reclamación económica del demandante, que solicitaba fuese indemnizado en cuantía suficiente para proceder al cambio completo del suelo. Sobre este extremo, la Audiencia comenta que en el mismo se advierten otras marcas "que son producidas por el uso normal del suelo con el calzado, y cuyo cambio produciría un enriquecimiento injusto, ya que las marcas del tacón defectuoso sólo producen un defecto estético, pero no afectan a la funcionalidad de la tarima colocada en la vivienda".
La sentencia condena también, de forma solidaria, a la compañía de seguros con la que la demandada tenía suscrita una póliza de responsabilidad civil, a afrontar el pago de la indemnización de 900 euros.


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