Condenan a una financiera por publicidad engañosa de sus préstamos

  • Anunció sus productos en varios periódicos de la ciudad sin informar de sus condiciones e incumpliendo las normas de publicidad.
  • La empresa, denunciada por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios tendrá que publicar la condena.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a una empresa financiera por publicidad engañosa e ilícita, pues anunció sus productos en varios periódicos de la ciudad sin informar de sus condiciones e incumpliendo las normas de publicidad financiera.

La sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia,  no solo condena a la empresa BFG Brocer S.L. a cesar en este tipo de publicidad, sino que además le impone la publicación, a su costa, del veredicto en los periódicos gratuitos Metro y ADN, en ´Mercado de Dinero´ y en la página web del Banco de España.

La empresa fue denunciada por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC) que, según la sentencia, le requirió para que suspendiera su campaña publicitaria pero pese a ello continuó con ella "al menos hasta el 28 de marzo de 2008, fecha en la que se celebró en juicio".

"Sin seriedad y rigor jurídico"

Brocer fue condenada por un juzgado de primera instancia y recurrió a la Audiencia Provincial apelando a la falta de legitimación de la AUSBANC por no considerarla una asociación de consumidores y usuarios, a lo que la Audiencia responde que se trata de un argumento "sin seriedad y rigor jurídico" pues la legitimación de la AUSBANC está reconocida por el Tribunal Supremo.

La sentencia considera demostrado que la compañía incumplió, en sus anuncios, la orden del 12 de diciembre de 1989 sobre publicidad financiera, pues omitió "las características y condiciones fundamentales de los préstamos" y no identificó a las entidades de crédito que las financiarían.

Es cierto que, tras el requerimiento de la AUSBANC, la empresa suspendió su referencia a que la reunificación de deudas se haría entre el 1,5 y 3,3% Euribor, pero la campaña "continuó en los mismos términos en cuanto al resto de la publicidad" que fue denunciada por su "ilicitud", recuerda la Audiencia.

La empresa también recurrió la parte de la sentencia que le condenó a publicar el fallo en los mismos periódicos utilizados para la campaña, lo que la Audiencia considera necesario para "evitar que se perpetúen los perniciosos efectos para los intereses colectivos y difusos de una publicidad engañosa, que pueden inducir a error a sus destinatarios" y pueden "afectar a su comportamiento económico".

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