El Supremo impide a un ciudadano cancelar sus datos del libro de bautismo

García-Gasco fue el organizador de la visita papal a Valencia.
García-Gasco fue el organizador de la visita papal a Valencia.
20MINUTOS.ES
García-Gasco fue el organizador de la visita papal a Valencia.

La sección sexta del Tribunal Supremo ha decidido admitir el recurso del Arzobispado de Valencia y anular la resolución de la Agencia de Protección de Datos, de 23 de mayo de 2006, por la que le obligaba a realizar una anotación marginal en la partida de bautismo de un ciudadano que había pedido cancelar su incripción.

La sala entiende que los libros de bautismo no pueden ser considerados "en ningún caso" ficheros por lo que no están sujetos a la legislación en materia de protección de datos.

Así lo considera en una sentencia que cuenta con el voto particular de uno de los magistrados, Joaquín Huelin Martínez de Velasco, que entendía que para pronunciarse sobre esta cuestión la sala debía haber oído a las partes y al Ministerio Fiscal.

Con esta decisión, la sala estima el recurso del Arzobispado de Valencia contra una sentencia de la Audiencia Nacional que mantuvo la resolución del director de la Agencia Española de Protección de Datos en la que daba la razón a la reclamación de un ciudadano e instaba a la institución eclesiástica a anotar en su partida de bautismo que había ejercido su derecho de cancelación de la inscripción.

El Arzobispado recurrió alegando infracción del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos suscritos entre la Santa Sede y el Estado en 1979, de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y la de la Protección de Datos, aunque la sala no ha entrado en el estudio de las dos primeras alegaciones al estimar en primer lugar el tercer argumento.

La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Margarita Robles, explica que no se puede aceptar que los datos personales recogidos en los libros de bautismo sean un conjunto "organizado", tal y como exige la ley de Protección de Datos "sino que resultan una pura acumulación que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo".

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